Mediante el Informe N.º 022-2022 publicado el 28 de abril del presente año, la administración tributaria analiza la designación como emisoras electrónicas de comprobantes de pago, a las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional, así como la emisión de facturas a entidades referidas en el inciso f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por lo mencionado, resulta importante recalcar lo dispuesto en el literal l) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de comprobantes de pago, que dispone que los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas, constituyen documentos autorizados que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto.
De esta manera SUNAT determina que, a partir del 01.01.20201, las empresas de transporte de pasajeros (excepto las de transporte urbano) deben emitir factura y boleta electrónica en vez de documentos autorizados, como lo son, los boletos de viaje interprovincial.
Asimismo, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2021/SUNAT que ha designado como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que, a partir del 01.10.2021, realicen una o más operaciones con entidades como, Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los órganos desconcentrados, los Ministerios y sus organismos públicos; el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos; entre otros2, y solo respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial del impuesto a la renta, o al Régimen MYPE Tributario.
Por último, se cumple con analizar el inciso f) del numeral 4.1. del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT (que regula la concurrencia de la emisión electrónica y la emisión de otros medios de comprobantes de pago) se estableció que tratándose de los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT , y siempre que antes de su designación venían emitiendo documentos autorizados, también puedan seguir emitiendo tales documentos, así como notas de crédito y notas de débito vinculadas a aquellos en los supuestos que, por causas no imputables a las empresas de transporte de pasajeros, hayan estado imposibilitadas de emitirlos en una fecha determinada (aspecto que deberá ser establecido en cada caso en concreto).
En ese orden de ideas se concluye que, a partir del 01.10.2021, las empresas de transporte que celebren una o más operaciones con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los órganos desconcentrados, los Ministerios y sus organismos públicos; el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos; entre otros3 están obligados a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados por el servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional, y podrán emitir boletos de viaje interprovincial emitidos a partir del 01.10.2021, como un comprobante de pago válido, cuando su emisión esté condicionada a causas no imputables a ellas y siempre que antes de su designación, ya emitiesen documentos autorizados.
Fuente: SUNAT 06/05/22
1 Conforme al literal f) del numeral 2.1 e inciso b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/SUNAT.
2 Literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de comprobantes de pago.
3 Conforme al literal f) inciso 1.1 del numeral 1 del mencionado artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago y los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.