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SUNAT exigirá nuevos documentos para sustentar donaciones

Sunat estará al tanto de la nueva documentación para sustentar donaciones en relación al Impuesto a la Renta.

Con fecha 01 de marzo del presente, se publicó en el portal web de “Gestión” sobre el Impuesto a la Renta y la exigencia de nuevos documentos para sustentar donaciones. Veamos: 

1. Decreto legislativo N° 1527

Se publicó el Decreto Legislativo N° 1527 por la cual se modifica la regulación del Impuesto a la Renta respecto a las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. 

2. Documentación que exigirá SUNAT sobre donaciones

La normativa establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones o liberalidades que no cumplan con la siguiente documentación: 

  • Escritura Pública 
  • Documento de fecha cierta, para otros bienes muebles que no requieran de escritura pública para su transferencia. 
  • Documento que acredite de manera fehaciente la donación: en bienes que no superen el 25% de la UIT, es decir, S/ 1,150. 
  • Documento que acredite de manera fehaciente la liberalidad. 

3. Determinación de la base presunta

Sobre la determinación de la base presunta, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos declare a SUNAT. 

4. Entrada en vigencia

Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2023. 

Se precisa que, las operaciones de donaciones deben formalizarse acorde al Código Civil. 

Fuente: Gestión 02/03/22

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