SUNAFIL: Trabajador con experiencia en el cargo está obligado a acudir a capacitaciones en la empresa

18 de agosto de 2022

Mediante Resolución N° 316-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, la empresa Transportes Via S.A.C. multa a la empresa TRANSPORTES VIA S.A.C., por vulnerar la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo siguiente:  

1. Antecedentes

Mediante Resolución de Sub Intendencia N° 263-2021-SUNAFIL/IRE-LL/SIRE de fecha 08 de junio del 2021, se multó a la empresa TRANSPORTES VIA S.A.C. con la suma de S/ 52,920.00 por haber incurrido en las siguientes infracciones: en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), referida al registro de accidente de trabajo e incidente, a la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), a la formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo, al reglamento interno de SST, por el incumplimiento en la entrega de equipos de protección personal, y por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento. 

2. Hechos

La empresa TRANSPORTES VIA S.A.C. cumplió con presentar el IPER del año 2019, aunque inicialmente adjuntó por error el del año 2018. Asimismo, cumplió con promover las capacitaciones de todos sus trabajadores en materia de SST, que se acredita con los registros de capacitación presentados en los requerimientos. 

En relación al suceso del 10 de agosto del 2019 (el ex trabajador, Armas Ramírez, Edward Jesús, mientras realizaba su labor de piloto de carguero, levanta un objeto de 50 kilos, aproximadamente, sin ayuda de otro trabajador o apoyo mecánico1), se le trasladó de forma inmediata al ex trabajador al Hospital Juan Pablo II de Chiclayo, a fin que obtenga la atención médica necesaria. Luego, el médico tratante le diagnosticó contractura muscular por región dorsal, requiriendo únicamente asistencia ambulatoria. Por lo que, fue considerado como un incidente y registrado como tal, en el Registro de Incidentes peligrosos e incidentes. 

3. Decisión de la Intendencia Regional de la Libertad(Primera Instancia)

Mediante Resolución de Intendencia N° 160-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, se modifica el monto de la multa a la suma de S/ 43,470.00 por considerar, entre otros puntos, lo siguiente: En relación a las capacitaciones a todo su personal sobre SST, no implica que haya acreditado la capacitación específica al trabajador afectado; la empresa no acredita haber considerado dentro del IPER la tarea de descarga; sobre el reglamento interno no establece de manera clara los límites de cargas para la labor que realizaba el trabajador; no se acreditó la entrega de los EPPs al ex trabajador afectado, etc. 

4. Accidente de Trabajo: Análisis de la primera sala del tribunal de fiscalización laboral

En relación al accidente de trabajo, este se define como “suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo”. 

La empresa TRANSPORTES VIA S.A.C. no brindó las razones por las cuales el hecho acaecido el 10 de agosto de 2019, constituye un accidente de trabajo. Por otro lado, tal y como se describe en el Registro de Incidentes Peligrosos e Incidentes, consigna como causas: El desconocimiento del ex trabajador sobre la postura para el carguío y descarga de encomiendas. 

5. Información sobre seguridad y salud en el trabajo, capacitación a trabajador con experiencia

De las documentales presentadas por la impugnante, y que obran en el expediente inspectivo, se advierte en las capacitaciones acerca del IPER-mapa de riesgos y primeros auxilios básicos, que el ex trabajador afectado, NO recibió estas formaciones e informaciones, pues no se registró su asistencia. Ello evidencia que no recibió información o formación sobre seguridad y salud en el trabajo. 

Al respecto, se precisa que, el hecho que el trabajador tenga suficiente experiencia en el cargo, no implica que no deba capacitarse y la supuesta responsabilidad del ex trabajador por no acudir a las capacitaciones, resulta erróneo porque es el empleador quien debe garantizar que ha cumplido con brindar esa capacitación. 

6. Decisión del tribunal de fiscalización

El Tribunal de Fiscalización Laboral indica, además de lo señalado en líneas arriba que, la empresa incumplió con otras obligaciones como la entrega de equipos de protección personal, por lo tanto, confirma en gran parte la Resolución de la instancia anterior sobre multas por infracciones muy graves referidas a la formación e Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo e Incumplimiento en la entrega de equipos de protección personal, tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. 

Fuente: Tribunal de Fiscalización Laboral 11/08/22

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