Con fecha 30 de noviembre del presente, se publicó en el portal web de “laley.pe” sobre la atribución de responsabilidad solidaria en materia fiscal y sus implicancias en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
1. Responsabilidad solidaria de los representantes legales
De acuerdo al especialista Roy J. Márquez Oppe, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, es de homogénea aceptación que las consecuencias que implican la atribución de Responsabilidad Solidaria a un representante legal de una empresa, sólo se limitan al período durante el cual dicho funcionario tuvo a su cargo, entre otras acciones, la toma de decisiones en materia tributaria de la compañía.
2. Responsabilidad subsidiaria
La Responsabilidad Subsidiaria, reconocido en doctrina, implica la responsabilidad de un sujeto debido al incumplimiento en el pago de una obligación atribuible originariamente a un tercero. Esto implica que el tercero sólo tendrá la obligación de responder al pago en caso de que el titular no lo efectúe.
3. Sobre el concepto de la responsabilidad solidaria
Por su parte, indica el especialista que, la Responsabilidad Solidaria es una obligación conjunta sobre una misma deuda, cuya exigibilidad se extiende de forma indistinta a sujetos distintos al titular de la obligación originaria en virtud a lo previsto en una norma o el sometimiento voluntario a condiciones libremente aceptadas.
4. Marco legal
El artículo 16° del Código Tributario, establece que se encuentran obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, entre otros sujetos, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. Existe Responsabilidad Solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.
5. Posición de SUNAT sobre el tema
Por su parte, la Administración Tributaria Central, a través de la Directiva N° 011-99/SUNAT ha señalado que “se entiende que los representantes legales, administradores, mandatarios, gestores de negocios y albaceas a los que se refiere el artículo 16° del Código Tributario, son responsables solidarios con el contribuyente, respecto de aquellos actos vinculados a su gestión”.
6. Posición del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal, en reiterada jurisprudencia, tales como las resoluciones N°s. 07727-10-2020, 00232-3-2010, 06749-2-2006 y 07254-2-2005, entre otras; ha previsto que en la imputación de responsabilidad solidaria a los representantes legales es necesario verificar lo siguiente:
- Si los mismos tienen tal calidad en los períodos por los que se atribuye responsabilidad solidaria,
- Si se encuentran encargados y/o participan en la determinación y pago de tributos por tales períodos; y,
- Si el incumplimiento de las obligaciones tributarias se produjo por dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante.
7. Opinión
Según el especialista citado, no debería considerarse el criterio de temporalidad de la gestión, máxime si el artículo 16° del Código Tributario vigente no lo ha previsto de forma taxativa. Ello aunado al hecho que resulta inherente a la función directiva tomar decisiones respecto al cumplimiento y/o regularización de obligaciones tributarias, sean pasivas (de gestiones anteriores) o corrientes, en estricto cumplimiento del principio de “debida diligencia” que reviste el proceder de dichos funcionarios.
Fuente: La Ley 01/12/21