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Sobre la adquisición realizada por una PJ respecto a un vehículo inmatriculado de una PN

Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, se consulta si corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV).

1. Consulta

Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, se consulta si corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), modificado por la Ley No. 30536, aun cuando dicha adquisición no se efectúe en el marco de una dación en pago.

2. Análisis

La dación en pago, regulada en el artículo 1265 del Código Civil, constituye un medio extintivo de la obligación, en virtud de la cual el acreedor en forma voluntaria acepta que el deudor le entregue una prestación distinta de la pactada inicialmente, a fin de que este cumpla total o parcialmente con el pago de la obligación.

Por otro lado, el literal a) del artículo 13 de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.º 30536, establece que para los casos de venta de vehículos inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario.

De la última norma señalada, se aprecia que esta no contiene elemento alguno que dé lugar a interpretar que en el caso de la venta de un vehículo inmatriculado adquirido de una persona natural que no realiza actividad empresarial ni es habitual en la realización de este tipo de operaciones, la deducción del valor de adquisición al valor de venta de dicho vehículo, esté condicionada a la realización de una operación en la cual se pacte la entrega del referido vehículo inmatriculado como dación en pago.

3. Conclusiones

Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 de la Ley del IGV, modificada por la Ley No. 30536, siendo irrelevante para ello que la adquisición se efectúe o no en el marco de una dación en pago.

Fuente: SUNAT 29/04/21

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