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Sobre el aporte a ESSALUD de los trabajadores agrarios

SUNAT define la base imponible mínima mensual a considerar para los trabajadores del sector agrario, afiliados al ESSALUD, contratados por periodos inferiores a un mes.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado el Informe N°008-2022-SUNAT/7T0000 a través del cual la entidad discute la base imponible mínima mensual para calcular el aporte a ESSALUD que corresponde a los trabajadores del sector agrario, contratados por periodos inferiores a un mes calendario. 

1. Análisis del informe

SUNAT argumenta que el aporte al ESSALUD es de cargo de las entidades empleadoras, habiéndose previsto que la base imponible mensual para su determinación no podrá ser inferior a la Remuneración mínima vigente (RMV) vigente el último día calendario del periodo laborado, independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el periodo mensual declarado por el empleador. 

Asimismo, explica que los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD; teniendo, por tanto, la condición de afiliados regulares, y que el aporte mensual al ESSALUD a cargo del empleador se aplica sobre la Remuneración básica (RB), la cual no puede ser menor a la RMV. 

Si bien la ley a Ley N°31110 no ha establecido expresamente una base imponible mínima para determinar el aporte al ESSALUD de los trabajadores del sector agrario cuando se los contrate por periodos inferiores a un mes calendario, se debe tener presente al ser asegurados obligatorios del ESSALUD, se rige bajo lo dispuesto por la Ley N°26790 y su reglamento para los afiliados regulares. 

2. Conclusión del informe

Finalmente, SUNAT establece que los trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD y que son contratados por periodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual a considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la RMV. 

Fuente: SUNAT 08/03/22

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