Mediante la Ley No. 31105, se ha dispuesto prorrogar la vigencia de los diferentes beneficios y exoneraciones tributarias del Impuesto General a las Ventas y otros.
1. Prórroga Establecida
Se ha dispuesto prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de la siguientes disposiciones:
- El Decreto Legislativo No. 783. que aprobó las normas sobre la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones y diplomáticas y otros.
- Asimismo, la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico.
- Por último, se dispone extender las exoneraciones de los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Para poder observar cuales son las operaciones que se encuentran en los mencionados apéndices, podrá seguir el siguiente enlace web:
- Apéndice I : SUNAT acla 1
- Apéndice II : SUNAT apéndice 2
2. Transparencia y Vigencia
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica de forma anual, en su Portal de Transparencia, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios a que se refiere esta ley; así como los montos del beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.
La presente Ley surte efecto a partir del 1 de enero de 2021.
Fuente: El Peruano 04/01/21