Rentas de Fuente Mundial

28 de agosto de 2020

El principio de renta de fuente mundial se justifica con razonamientos de eficiencia económica, así como con la necesidad de que los sistemas tributarios sean neutrales para el logro de tal objetivo. Un sistema tributario debe ser neutral y la neutralidad significa que no debería influenciar la decisión de los diferentes agentes económicos, sino que la colocación de capitales o la elección de las actividades a desarrollar deberían seguir un criterio de eficiencia económica, entendiendo por tal, la colocación o uso de recursos en el lugar y/o actividad donde sean más productivos.

El principio de renta mundial es el más generalizado en la actualidad y ha sido adoptado por la mayoría de legislaciones tributarias de la región , este principio supedita la potestad tributaria del estado a la existencia de una vinculación o relación del contribuyente con el estado. La renta del contribuyente es sometida en su totalidad a la imposición del estado. Cuando un país aplica el sistema de residencia, todos los ingresos del contribuyente, sean nacionales o extranjeros, están potencialmente sujetos a este impuesto.

Cabe precisar que, si bien el criterio de gravar las rentas de fuente mundial podría ocasionar una doble imposición, el pago que pudiera realizarse en un país distinto al de residencia, dicho pago del impuesto a la renta en el exterior, se considera como un crédito, cuya   finalidad es la de aliviar, en la medida de lo posible la doble imposición internacional que podría afectar a los sujetos domiciliados en el país. Ello, porque en los países que utilizan este tipo de criterios se grava las rentas de fuente mundial, es decir, no sólo aquellas con fuente en el domicilio, sino también las que se produzcan en el exterior. Siendo ello así, y dado que respecto de dichas rentas es probable que el país fuente también considere tener jurisdicción tributaria, el mecanismo para aliviar una posible doble imposición internacional es esencial.

Básicamente de lo que trata la Renta de Fuente Mundial es que una persona residente en el país A debe de tributar el Impuesto a la Renta de todos sus ingresos obtenidos no solo en el país A ( el país fuente ) sino también los ingresos que esta persona pudo haber generado en los países B y C , para después aplicar los pagos del impuesto a la renta en países como crédito contra el Impuesto global en la declaración de Renta del país A.

Las rentas de fuente mundial, es un criterio que se aplica en países de la región como Perú, Colombia, Chile, Argentina, Brasil, Ecuador, México y Venezuela.

Es importante mencionar que dichos países han firmado su adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria – CAAMMT y su incorporación les permite el intercambio de información financiera y tributaria con 108 países integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE.

Este convenio incluye el intercambio de información tributaria sensible sobre ganancias de capital, intereses y regalías, entre otros, que los residentes de dichos países tengan en el exterior, así como aquella que los residentes del exterior tengan en determinado país, lo cual se convierte en una herramienta que permitirá combatir la elusión y evasión fiscal.

Por otro lado, a nivel de empresas,los países que están bajo la Acción 13 de las BEPS y que tienen que presentar todos los años tanto el Reporte Local, como el Reporte Maestro y el Reporte País por País , tendrán el siguiente esquema de presentación de esta documentación de Precios de Transferencia.

Las sucursales o subsidiarias de empresas multinacionales residentes en cualquier país , cuya casa matriz no esté en la lista de los 108 países que han suscrito este Convenio, tendrán que presentar al Fisco del país de residencia, con carácter mandatorio,  el Reporte País por País , independientemente de que la empresa filial tenga operaciones que no alcancen a la obligatoriedad de presentar siquiera el Reporte Local o Declaración Informativa de Precios de Transferencia .

En el caso de países que aplican el criterio de Renta Territorial , se somete al impuesto a la renta a aquellos ingresos generados dentro del territorio del estado o considerados de fuente nacional según lo que establezca cada legislación tributaria, con independencia de la nacionalidad, el domicilio o el lugar de residencia del contribuyente. Bajo este principio se somete a imposición a toda persona que haya obtenido algún tipo de renta o enriquecimiento en su territorio o en cuyo territorio existió su disponibilidad jurídica y económica.

Este principio es muy usado en aquellos países en los que preponderaba la importación de capital, gravando los enriquecimientos que se producían en su país. En la actualidad algunos de los países que utilizan dicho principio son: Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Bolivia y Panamá.

Ahora los vientos soplan en una dirección donde todos los países terminaremos integrados en el intercambio de información financiera y tributaria e incorporados a la Renta de Fuente Mundial.

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