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Régimen de depreciación para edificios y construcciones no es obligatorio sino potestativo

A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación.

Mediante la Ley No. 31107, se dispone modificar el Régimen Especial de Depreciación y sus plazos.

1. Régimen Especial de Depreciación DE Edificios y Construcciones

A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las condiciones correspondientes.

Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se podrán depreciar a razón del veinte por ciento (20%) anual.

2. Depreciación de Equipos de Procesamiento de datos, Maquinaria, Equipo y Vehículos de Transporte Terrestre

A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:

BIENES

PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE

1

Equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas) 50%
2 Maquinaria y equipo

20%

3

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010- 2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provincial, regional y nacional 33.3%
4 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular.

50%

3. Vigencia

La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

Fuente: El Peruano 04/01/21

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