Con fecha 31 de mayo del presente, se publicó en el Diario El Peruano, la Resolución SBS N° 01767-2022, por la cual aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31478; y dictan diversas disposiciones. Veamos:
1. Base legal
Que, de acuerdo a la Ley Nº 31478, se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) en el contexto de la pandemia Covid-19, en el año 2022, hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
2. ¿En qué consiste el retiro extraordinario de fondos de AFP?
Por la normativa aprobada el día de hoy, el afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley Nº 31478, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar, que debe encontrarse dentro del límite permitido dispuesto en el artículo 2 de la precitada ley y dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el Procedimiento Operativo.
3. ¿Cuál es el monto permitido a retirar?
El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario de fondos hasta por un monto equivalente a cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud.
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo.
4. ¿Cuáles son los plazos para los desembolsos?
La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
5. Retención en caso de deudas alimentarias
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.
6. ¿Qué pasa con los afiliados que se encuentran en el extranjero?
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante.
7. Casos de multiafiliación pura
En el caso de afiliados con multiafiliación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su afiliación a dicha AFP no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de tres (3) días útiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multiafiliación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago de los retiros extraordinarios y facultativos.
8. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 13 de junio del 2022.
Fuente: El Peruano 31/05/22