Planeamiento para la liberación de fondo de detracciones para MYPES

23 de mayo de 2022

La pandemia en el Perú ha dejado varios estragos, entre ellos el desempleo, la quiebra de empresas, generando incertidumbre económica para los peruanos, puesto los más afectadas son las micro y pequeñas empresas, agravando el panorama para desarrollo del ciclo económico local. Asimismo, no es una novedad que, el gobierno de Pedro Castillo ha demostrado especiales esfuerzos en acreditar su preocupación por los más pobre y pequeños negocios, evidenciándose diversas proyectos y directrices fiscales para mejorar la recaudación, transparentar operaciones nacionales y proporcionar créditos a favor de los microempresarios. 

De esta manera este 13 de mayo, se ha presentado al congreso el Proyecto de Ley Nº 02035/2021-CR, que tiene como propuesta establecer medidas extraordinarias para la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones. 

El objetivo de esta propuesta destaca su interés por la reactivación económica de uno de los pilares de la economía peruana, las MYPES, y alimentar el ciclo económico que ya tenía cierta estabilidad a inicio del año 2020; sin embargo, como opinión personal y con base a los problemas existentes en el sistema de detracciones la propuesta en mención busca disminuir el tratamiento arbitrario de los saldos depósitos por detracciones, así como los procesos de ingreso por recaudación, e imputación de pago automática, que representa un exceso por parte de la administración tributaria, es más podemos recalcar que éste sistema tiene una finalidad netamente recaudadora, puesto que los fondos de detracciones sólo se deberán derivar para el pago de obligaciones tributarias administrados por la SUNAT.  

En ese orden de ideas, una liberación de fondos para MYPES de forma simplificada, y con una reglamentación estructurada sí podría cooperar con la reactivación económica, y de esta manera eliminar la barrera burocrática que existe actualmente para el uso de fondos efectivos que tienen como beneficiarios a los contribuyentes que cumplan con los requisitos y límites establecidos en el artículo 5° del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, de acuerdo a Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE. 

Otro aspecto positivo en esta propuesta, está relacionado al proceso de solicitud de liberación, el cual será bastante simple, con la ayuda de la virtualidad, sin la necesidad de presentación de requisitos adicionales o documentarios, con la intención de poder ayudar a todos los contribuyentes y que puedan acceder a este beneficio sin las limitaciones de la burocracia de la administración tributaria. 

Fuente: Congreso Gob. 19/05/22

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