Fechas de vencimiento de “Reporte Maestro” y “Reporte País por País”

2 de agosto de 2019

Con fecha 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N°163-2018/SUNAT, que establece las “Normas para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País.

En este sentido, es obligatoria la presentación de dichos reportes en la medida que el contribuyente supere los umbrales que señala la referida norma, tal como se muestra a continuación.

Declaración Jurada Informativa Anual – Reporte maestro

Los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Anual – Reporte Maestro, son aquellos contribuyente que forman parte de un grupo y que cumplen con los siguientes requisitos:

  • aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado las 20.000 UIT (S/ 86,0000.00, ejercicio fiscal 2020) , y
  • hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT (S/ 1,720 000, ejercicio fiscal 2020).

Declaración Jurada Informativa Anual – Reporte País por País

Serán sujetos obligados a presentar la DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ANUAL PAÍS POR PAÍS, las empresas que siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional que, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00).

Debiendo presentar en la declaración:

  1. La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
  2. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones:
    • Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
    • Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso del artículo 116° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.

El contribuyente obligado a la presentación de la declaración Reporte País por País debe comunicar su designación a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración.

Si no se hubiera cumplido con comunicar la designación del responsable de la presentación de la declaración Reporte País por País, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país.

Medios de presentación

El Reporte Maestro deberá ser presentando a través de SUNAT Virtual mediante Formulario N°361, mientras que el Reporte País por País se presentará con el Sistema IR – AEOI el cual debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2019 para la presentación de esta declaración, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

Fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas  “Reporte Maestro” y “Reporte País por País”

Tanto el Reporte Maestro como el Reporte País por País tiene vencimiento de acuerdo a las fechas establecidas para el cronograma de obligaciones mensuales del mes de setiembre del ejercicio siguiente del cual corresponden la declaraciones, con lo cual para el ejercicio 2020, deberían vencer estas en octubre de 2021.

No obstante, cabe indicar que en caso del Reporte País por País su obligatoriedad se encontraba suspendida por los ejercicios 2017 al 2019, cuando los contribuyentes quedaban obligados a este por lo previsto en los numerales 1) al 3) del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; es decir cuando no había intercambio de información de este Reporte o la matriz no estaba obligada en su jurisdicción.

Dicha suspensión operará hasta que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información.

Una vez aprobado este estándar los sujetos obligados en mención tendrán hasta el último día hábil del mes siguiente de dicha publicación para presentarla.

Siendo que, con fecha 2 de diciembre de 2020, la SUNAT publicó esta en su página web, las presentaciones de las declaraciones Reporte País por País de dichos ejercicios deberán ser presentados hasta el último día hábil del mes de enero del 2021.

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