Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Prorrogan la Declaración Jurada informativa Reporte País por País correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018

El pasado 14 de Marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia No. 054-2019/2019, por medio del cual se dispone la prórroga en determinados casos los plazos para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 – Formulario Virtual No. 3562.

Al respecto, la norma dispone la prórroga de la declaración hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el portal de SUNAT que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerida por la Organización para la Cooperación para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para el intercambio automático de información el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País:

  • Correspondiente al ejercicio 2017, que deben presentar los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada y que se encuentran comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Correspondiente al ejercicio 2018, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Cabe indicar que el pasado 12 de marzo la SUNAT comunicó que en vista de la celebración por parte del Perú del Acuerdo entre autoridades competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País, en el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAMMF), que dispone el intercambio automático de información del mencionado Reporte entre las autoridades fiscales, que no se encuentra obligado a presentar el Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, si usted es un contribuyente domiciliado integrante de un grupo multinacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuya matriz no domiciliada tenga residencia o domicilio en alguna de las siguientes jurisdicciones:

Prorrogan la Declaración Jurada informativa Reporte País por País
Prorrogan la Declaración Jurada informativa Reporte País por País

Noticias Relacionadas