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MEF publicó DL N° 1312, referido a Presentación de DJI, RL, RM y RPP

A través del presente reglamento se ha establecido los supuestos en que será obligatorio presentar el Reporte País por País:

  1. La Matriz del Grupo domiciliada en el País estará obligada a presentar el reporte cuando sus ingresos devengados en el ejercicio anterior, según estados financieros consolidados, sean mayores o iguales a S/. 2 700 000 0000.
  2. Por el contribuyente domiciliado que sea parte de un Grupo multinacional, cuya Matriz No Domiciliada presente ingresos devengados en el ejercicio anterior, según estados financieros consolidados, mayores o iguales a S/. 2 700 000 0000; siempre que:
  • La Matriz No Domiciliada no esté obligada a presentar el Reporte País por País en su país o jurisdicción de residencia
  • A la fecha del vencimiento del plazo para presentar el Reporte País por País, el país de residencia de la Matriz No Domiciliada tenga un CDI o Decisión comunitaria en vigencia con Perú que autorice el intercambio de información, pero no medie un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del referido reporte
  • Existiendo un CDI o Decisión comunitaria en vigencia con Perú que autorice el intercambio de información con el país de residencia de la Matriz No Domiciliada y un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País, se produzca un incumplimiento sistemático de los mismos.
  • El contribuyente domiciliado en el país, haya sido designado por el Grupo Multinacional como la Matriz Representante para presentar a la SUNAT el Reporte País por País.

Cabe agregar que el Decreto Legislativo N° 1312  establecido los lineamientos para determinar que contribuyentes se encuentra obligados a presentar Reporte Local y Reporte Maestro.

Presentación del Reporte Local: Contribuyentes, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias  UIT, la cual deberá incluir las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

Presentación del Reporte Maestro: Contribuyentes que formen parte de un grupo y  superen las 20,000 UIT de ingresos devengados.

En ese sentido,  el reglamento en comentario, ha precisado que el Reporte Local del ejercicio 2016 será exigible a partir de 2017, debiendo SUNAT señalar el cronograma de presentación; y que los Reportes Maestro y País por País correspondientes al ejercicio 2017 serán exigibles en el 2018.

Descarga aquí el reglamento completo

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