A través del presente reglamento se ha establecido los supuestos en que será obligatorio presentar el Reporte País por País:
- La Matriz del Grupo domiciliada en el País estará obligada a presentar el reporte cuando sus ingresos devengados en el ejercicio anterior, según estados financieros consolidados, sean mayores o iguales a S/. 2 700 000 0000.
- Por el contribuyente domiciliado que sea parte de un Grupo multinacional, cuya Matriz No Domiciliada presente ingresos devengados en el ejercicio anterior, según estados financieros consolidados, mayores o iguales a S/. 2 700 000 0000; siempre que:
- La Matriz No Domiciliada no esté obligada a presentar el Reporte País por País en su país o jurisdicción de residencia
- A la fecha del vencimiento del plazo para presentar el Reporte País por País, el país de residencia de la Matriz No Domiciliada tenga un CDI o Decisión comunitaria en vigencia con Perú que autorice el intercambio de información, pero no medie un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del referido reporte
- Existiendo un CDI o Decisión comunitaria en vigencia con Perú que autorice el intercambio de información con el país de residencia de la Matriz No Domiciliada y un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País, se produzca un incumplimiento sistemático de los mismos.
- El contribuyente domiciliado en el país, haya sido designado por el Grupo Multinacional como la Matriz Representante para presentar a la SUNAT el Reporte País por País.
Cabe agregar que el Decreto Legislativo N° 1312 establecido los lineamientos para determinar que contribuyentes se encuentra obligados a presentar Reporte Local y Reporte Maestro.
Presentación del Reporte Local: Contribuyentes, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias UIT, la cual deberá incluir las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.
Presentación del Reporte Maestro: Contribuyentes que formen parte de un grupo y superen las 20,000 UIT de ingresos devengados.
En ese sentido, el reglamento en comentario, ha precisado que el Reporte Local del ejercicio 2016 será exigible a partir de 2017, debiendo SUNAT señalar el cronograma de presentación; y que los Reportes Maestro y País por País correspondientes al ejercicio 2017 serán exigibles en el 2018.