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Operaciones con Criptomonedas en el Perú

El Perú, pese a su creciente desarrollo económico, ha sido bastante prudente para hacer uso de las criptomonedas, puesto que, reconoce lo costoso de las transacciones tanto en tiempo, como en dinero.

El Perú pese a su creciente desarrollo económico, ha sido bastante prudente para hacer uso de las criptomonedas, puesto que, reconoce lo costoso de las transacciones tanto en tiempo, como en dinero. Sin embargo, esta particularidad no ha impedido que muchos peruanos decidan realizar inversiones utilizando este activo digital, permitiendo que se visualice un futuro en el que se realicen operaciones comerciales con una nueva forma de pago digital.  

¿Qué son las criptomonedas?

“… Según el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), las criptomonedas son activos digitales no regulados, que no tienen la condición de moneda de curso legal ni son respaldadas por bancos centrales. Asimismo, no cumplen plenamente las funciones del dinero como medio de cambio, unidad de cuenta y reserva de valor.” 

Si bien las criptomonedas no tienen una regulación expresa en nuestra normativa nacional, e incluso no tienen la condición legal de moneda para el tipo de cambio, o un respaldo del sistema financiero, y se caracterizan por su carencia de formalidad e incertidumbre legal, esta situación no imposibilita a nuestra administración tributaria a la imposición de obligaciones tributarias. 

¿Qué hay que tributar por tener o realizar transacciones con criptomonedas?

Ahora bien, que no exista una regulación, no impide que se observe su tratamiento bajo un enfoque legal y económico, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 

Conforme a ello, el inciso 10° del artículo 86° del TUO del Código Civil, establece que, “son considerados bienes muebles todos los bienes que no considerados inmuebles”.

Por lo tanto, bajo dicho enfoque, se puede entender que las criptomonedas son bienes muebles intangibles (ya que carecen de corporeidad). 

De acuerdo al párrafo 8 de la Norma internacional contable 38, define a los activos intangibles como; “un activo no monetario identificable sin sustancia física, en consecuencia, las criptomonedas deberían considerarse como Otros activos intangibles”. 

Entonces esta calificación a las criptomonedas denota una injerencia en la determinación sobre la tributación de sus operaciones, que, aunque vanguardista, ha sido considerada como viable para la administración tributaria, por la cual reconoce a las transacciones con criptomonedas como sujetas a rentas de capital, basándose en el concepto de capital invertido en un momento inicial o de compra, y luego la generación de utilidad al momento de la venta, asemejándose al concepto de inversiones en valores, y reconociendo a las criptomonedas como intangibles. 

Las operaciones nacionales, si bien no reconocen a las criptomonedas como un medio de pago formal, tampoco desconocen su existencia, y la posibilidad de una regulación comercial y tributaria no lejana, por la cual se utilicen como un activo transferible y acto para las operaciones comerciales, por las cuales se reconozcan tributos y facilidades de usos para las personas naturales y jurídicas, pero ese será otro tema de desarrollo en un siguiente artículo. 

Fuente: Banco Central de Reserva del Perú 03/05/22

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