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Obligados a presentar documentación de Precios de Transferencia

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa

(Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 175/SUNAT)

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

  • Realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/ 200,000.00); y/o,
  • Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.

Obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia

(Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 175/SUNAT)

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

  • los ingresos devengados superen los seis millones y 00/100 Nuevos Soles (S/ 6’000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/ 1’000,000.00); y/o,
  • Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Fuente: Resolución de Superintendencia N° 175/SUNAT

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