Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa
(Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 175/SUNAT)
Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
- Realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/ 200,000.00); y/o,
- Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.
Obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia
(Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 175/SUNAT)
Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:
- los ingresos devengados superen los seis millones y 00/100 Nuevos Soles (S/ 6’000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/ 1’000,000.00); y/o,
- Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Fuente: Resolución de Superintendencia N° 175/SUNAT