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Nuevas disposiciones para la deducción de gastos de rentas de 4ta y 5ta categoría

Se establecen nuevas disposiciones sobre los Comprobantes de Pago para la deducción de gastos de 4ta y 5ta categoría. 

Mediante la Resolución de Superintendencia No 035 – 2022, se establece disposiciones sobre comprobantes de pago para la deducción de gastos (deducción adicional) de las rentas de cuarta y quinta categoría  

1. Nuevas disposiciones

La presente resolución establece que, permitirá sustentar el derecho a deducir gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF: 

  1. El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.[Salto de ajuste de texto] 
  2. Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en los incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. 

Asimismo, se señala que cuando se trate de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC. 

Por último, en cuanto a los datos de identificación del adquirente o usuario que deben consignarse en los comprobantes de pago electrónicos a que se refiere la presente resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa que regula los sistemas de emisión electrónica respecto de los comprobantes de pago electrónicos que sustentan la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 

2. Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir del lunes 07 de marzo de 2022. 

Fuente: El Peruano 07/03/22

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