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Nuevas disposiciones para el llevado del Registro Ventas e Ingresos

Dictan nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y se modifican resoluciones relacionadas con dicho tema

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 112-2021, la SUNAT dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y se modifican resoluciones relacionadas con dicha tema. 

1. Antecedentes normativos

Mediante las Resoluciones de  Superintendencia Núm.   286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT se  aprueba el Sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE  – PLE) y el Sistema de llevado de los registros de ventas  e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE – Portal), respectivamente. 

Asimismo, es sabido que para anotar las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos electrónico que se genere en el SLE – PLE y el SLE-Portal, el deudor tributario debe  ingresar a estos sistemas la información  relativa a sus comprobantes de pago, notas de débito y de crédito, siendo que solo en el caso del SLE – Portal, el sistema incorpora automáticamente la información relativa a  tales  documentos emitidos  mediante el  sistema de  emisión  electrónica.

Que  conforme   a  la   normativa   que  regula   el  Sistema   de  emisión   electrónica    creado  por   la  RS Nº  300-2014/SUNAT,   la  SUNAT  cuenta  con   información  relativa   no  sólo  a  los  documentos emitidos  mediante  el SEE  – SOL,  por lo que  resulta  conveniente  establecer  nuevas  disposiciones   para el llevado del  Registro   de  Ventas  e  Ingresos   de  manera   electrónica   que  faciliten   el  cumplimiento de  esta  obligación, sustituyendo  progresivamente   a las  disposiciones  que,  para efecto  del llevado  de dicho  registro,  obran  en el SLE-PLE y en el  SLE – Portal,  para lo cual  se pondrá a disposición  de  los deudores  tributarios una propuesta  de dicho registro  incorporando  la  información  antes  mencionada.

2. Nuevas disposiciones

Módulo RVIE

Como principal disposición se aprueba el módulo RVIE para el llevado del RVIE, que obra en el rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” de SUNAT Operaciones  en Línea, al que se  puede acceder a través de  este sistema, del aplicativo  cliente RVIE y del servicio web API SUNAT, el cual permite:

  1. Seguir los  pasos previos para generar  el RVIE y/o anotar  en dicho registro, desde acceder  a la propuesta de  RVIE hasta generar el preliminar del RVIE.
  2. Generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, únicamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  3. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT del RVIE en sustitución del generador.
  4. Realizar consultas y/o descargas de archivos en los términos indicados en la presente resolución.

Sujetos obligados

Los sujetos obligados a llevar su Registro de Ventas e  Ingresos en forma electrónica quedan obligados gradualmente a llevar el RVIE, conforme a lo siguiente:

  1. A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7. 
  2. Desde el periodo abril de 2022:
    • Los  demás  obligados  a  llevar  su Registro  de  Ventas  e  Ingresos  en  forma  electrónica  según  la  Resolución  de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT.
    • Los obligados a llevar dicho registro en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, al haberlo generado voluntariamente en este último.
    • Los  obligados a  llevar su Registro  de Ventas  e Ingresos en  forma electrónica  en el SLE  – PLE  al haberse  aliado voluntariamente al mencionado sistema, y 
    • Los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
  3. Asimismo, los sujetos que, estando obligados  a llevar el Registro de Ventas e  Ingresos, no se encuentran obligados a llevarlo  en forma electrónica, pueden optar por aliarse al llevado del RVIE a  partir del periodo, siempre que cuenten con código de usuario y clave SOL.

Efectos

La obtención de la calidad de generador, principalmente determina:

  1. La  obligación de cerrar el Registro de  Ventas e Ingresos  llevado en forma  manual o en  hojas sueltas o continuas, según la normativa correspondiente, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE o el periodo anterior a aquel por el cual generó este a un de afiliarse a su llevado. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE – PLE o en el SLE- Portal, la obligación de anotar lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y la de realizar el cierre respectivo. Sin aquella anotación, el módulo RVIE no permite la generación del RVIE.
  2. La obligación de generar el RVIE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie al llevado de ese registro. Dicha obligación  se mantiene  aun cuando  el sujeto  que la obtuvo  por ser  incorporado a  un directorio  de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales sea excluido de esos directorios.
  3. La obligación  de generar únicamente  el Registro de Compras  en el SLE  – PLE o el  SLE – Portal y/o  anotar en ese registro, desde  el periodo  por el  cual se afilie al  llevado del  RVIE o  esté obligado a  llevar el  RVIE, salvo  que dicha obligación se dé por su incorporación a un  directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, casos estos últimos en los que su obligación de llevar el referido Registro de Compras surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia tal incorporación.
  4. El derecho a consultar y/o descargar la  propuesta de RVIE y el preliminar del RVIE, antes de que se  genere el RVIE y/o se anoten operaciones en él; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores,antes de que se anoten en el RVIE y los archivos en formatos digitales que componen el RVIE.

3. Anexos y más disposiciones

Para conocer los anexos del presente módulo y demás disposiciones, puede visitar el siguiente enlace web: El Peruano

Fuente: El Peruano 02/08/21

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