Mediante la Resolución de Superintendencia No. 112-2021, la SUNAT dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y se modifican resoluciones relacionadas con dicha tema.
1. Antecedentes normativos
Mediante las Resoluciones de Superintendencia Núm. 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT se aprueba el Sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE – PLE) y el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE – Portal), respectivamente.
Asimismo, es sabido que para anotar las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos electrónico que se genere en el SLE – PLE y el SLE-Portal, el deudor tributario debe ingresar a estos sistemas la información relativa a sus comprobantes de pago, notas de débito y de crédito, siendo que solo en el caso del SLE – Portal, el sistema incorpora automáticamente la información relativa a tales documentos emitidos mediante el sistema de emisión electrónica.
Que conforme a la normativa que regula el Sistema de emisión electrónica creado por la RS Nº 300-2014/SUNAT, la SUNAT cuenta con información relativa no sólo a los documentos emitidos mediante el SEE – SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica que faciliten el cumplimiento de esta obligación, sustituyendo progresivamente a las disposiciones que, para efecto del llevado de dicho registro, obran en el SLE-PLE y en el SLE – Portal, para lo cual se pondrá a disposición de los deudores tributarios una propuesta de dicho registro incorporando la información antes mencionada.
2. Nuevas disposiciones
Módulo RVIE
Como principal disposición se aprueba el módulo RVIE para el llevado del RVIE, que obra en el rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” de SUNAT Operaciones en Línea, al que se puede acceder a través de este sistema, del aplicativo cliente RVIE y del servicio web API SUNAT, el cual permite:
- Seguir los pasos previos para generar el RVIE y/o anotar en dicho registro, desde acceder a la propuesta de RVIE hasta generar el preliminar del RVIE.
- Generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, únicamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.
- El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT del RVIE en sustitución del generador.
- Realizar consultas y/o descargas de archivos en los términos indicados en la presente resolución.
Sujetos obligados
Los sujetos obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica quedan obligados gradualmente a llevar el RVIE, conforme a lo siguiente:
- A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7.
- Desde el periodo abril de 2022:
- Los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica según la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT.
- Los obligados a llevar dicho registro en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, al haberlo generado voluntariamente en este último.
- Los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE – PLE al haberse aliado voluntariamente al mencionado sistema, y
- Los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
- Asimismo, los sujetos que, estando obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, no se encuentran obligados a llevarlo en forma electrónica, pueden optar por aliarse al llevado del RVIE a partir del periodo, siempre que cuenten con código de usuario y clave SOL.
Efectos
La obtención de la calidad de generador, principalmente determina:
- La obligación de cerrar el Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, según la normativa correspondiente, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE o el periodo anterior a aquel por el cual generó este a un de afiliarse a su llevado. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE – PLE o en el SLE- Portal, la obligación de anotar lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y la de realizar el cierre respectivo. Sin aquella anotación, el módulo RVIE no permite la generación del RVIE.
- La obligación de generar el RVIE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie al llevado de ese registro. Dicha obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo por ser incorporado a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales sea excluido de esos directorios.
- La obligación de generar únicamente el Registro de Compras en el SLE – PLE o el SLE – Portal y/o anotar en ese registro, desde el periodo por el cual se afilie al llevado del RVIE o esté obligado a llevar el RVIE, salvo que dicha obligación se dé por su incorporación a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, casos estos últimos en los que su obligación de llevar el referido Registro de Compras surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia tal incorporación.
- El derecho a consultar y/o descargar la propuesta de RVIE y el preliminar del RVIE, antes de que se genere el RVIE y/o se anoten operaciones en él; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores,antes de que se anoten en el RVIE y los archivos en formatos digitales que componen el RVIE.
3. Anexos y más disposiciones
Para conocer los anexos del presente módulo y demás disposiciones, puede visitar el siguiente enlace web: El Peruano
Fuente: El Peruano 02/08/21