Con fecha 21 de octubre del presente, se emitió el Informe N° 000084-2021-SUNAT/7T0000 por la cual se absuelve una consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, en específico sobre lo siguiente:
1. Consulta
¿Si una sociedad peruana que cuenta con pérdidas netas de fuente extranjera, acumuladas de periodos anteriores o generadas en el propio ejercicio, puede compensarlas contra sus rentas de fuente extranjera?
2. Análisis
De acuerdo al artículo 51 de la LIR establece que los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49 y 50 de dicha ley.
Añade que en ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto.
Por su parte, el Reglamento de la LIR ha dispuesto expresamente que la renta neta de fuente extranjera que obtengan, entre otros, las personas jurídicas, se sumará no solo a la renta neta de fuente peruana de la tercera categoría sino incluso a la pérdida neta de fuente peruana que también es de la misma categoría. Sin embargo, debe precisarse que la renta neta de fuente peruana como la pérdida neta de fuente peruana son solo aquellas que corresponden al mismo ejercicio gravable al que se imputa la renta neta de fuente extranjera en cuestión.
3. Aclaración
No obstante, conforme se desprende del artículo 50 de la LIR, la normativa del impuesto a la renta peruano ha previsto como excepción al principio de independencia de ejercicios el caso de la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana al admitir su compensación contra las rentas netas de tercera categoría de ejercicios posteriores, más no contempla la posibilidad de aplicar dicha compensación contra la renta neta de fuente extranjera que obtengan, entre otros, las personas jurídicas en los referidos ejercicios posteriores.
4. Conclusión
En consecuencia, si una sociedad peruana cuenta con pérdidas netas de fuente peruana generadas en el ejercicio, a estas se le sumarán las rentas netas de fuente extranjera del mismo ejercicio; no correspondiendo la compensación de pérdidas netas de fuente peruana de periodos anteriores contra las rentas netas de fuente extranjera del ejercicio de que se trate.
Fuente: SUNAT 08/11/21