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Modifican Reglamentos de Agentes de Intermediación y otras entidades

Se modifican diversos reglamentos de entidades que requieren autorización de la SMV.

Con fecha 7 de abril del presente, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución SMV N° 0055-2022-SMV/01 por la cual se modifican los Reglamentos de Agentes de Intermediación, de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, de Fondos de Inversión y sus sociedades administradoras, de empresas proveedoras de precios, de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, del Sistema de Fondos Colectivos y las normas comunes a las entidades que requieren autorización de la SMV. Veamos las principales modificatorias: 

1. Modificación al reglamento de Instituciones de compensación y liquidación de valores

Se modifica el Artículo 15, sobre impedimentos de participación en el capital social, pues se dispone que, Las ICLV no pueden participar en el capital social de otra ICLV constituida en el país y sus directores o gerentes están impedidos de ser designados como directores o gerentes en otra ICLV. Asimismo, conforme al inciso d) del artículo 226 de la Ley, no pueden participar directa o indirectamente en el accionariado de una ICLV las Bolsas que tengan participación directa o indirecta en el accionariado de otra ICLV constituida en el país, salvo autorización de la SMV. 

Los accionistas, deben contar con reconocida idoneidad moral y solvencia económica y no estar incursos en los impedimentos contenidos en el Anexo B de las Normas Comunes. 

2. Pérdida de las condiciones para ser accionista

Si alguno de los accionistas pierde o deja de cumplir una de las condiciones y/o requisitos para ser accionista, él o la ICLV debe informar dicha situación a la SMV inmediatamente después de haber tomado conocimiento de dicha circunstancia y proceder, si fuera el caso, a su subsanación inmediata. 

3. Modificación al reglamento de agentes de intermediación

Se modifica el Artículo 4 sobre Normas Internas de Conducta, y se dispone que el Directorio del Agente debe aprobar las Normas Internas de Conducta del Agente, las cuales serán de observancia obligatoria para el Agente, sus accionistas que posean directa o indirectamente el diez por ciento (10%) o más del capital social del Agente, directores, gerentes, Representantes, contador general, y para toda persona que el Agente considere, tomando en cuenta para ello la finalidad perseguida por las Normas Internas de Conducta. 

4. Modificación al reglamento de empresas proveedoras de precios

Se modifica el inciso d) del artículo 16, el artículo 22 y el inciso b) del artículo 34 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1. En el Artículo 16 establece los requisitos para la autorización de funcionamiento, pues luego de obtenida la autorización de organización, la Empresa Proveedora de Precios podrá solicitar a SMV la autorización de funcionamiento, para lo cual deberá presentar, entre otros documentos, lo siguiente: (…)  

d) Nómina de los miembros del directorio, miembros del Comité, gerentes y principales funcionarios de la Empresa Proveedora de Precios, adjuntando sus respectivos currículos en los cuales se detalle como mínimo la experiencia profesional y académica, y las declaraciones juradas de cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento; así como de no estar incursos en los impedimentos señalados en el Anexo B de las Normas Comunes. 

5. Impedimentos generales

Se hacen modificaciones a las normas comunes a las entidades, y entre otros, se dispone que, no pueden ser organizadores quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:  

  • (…)  
  • Los miembros del directorio, directivos y trabajadores de la SMV, así como sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge;  
  • (…)  
  • Los que se encuentran incluidos en la lista emitida por la Ofi cina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC por sus siglas en inglés) y las Listas sobre personas involucradas en actividades terroristas de las Naciones Unidas. 

6. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 8 de abril del 2022. Para mayor detalle de las modificaciones ver en: 

Fuente: El Peruano 07/04/22

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