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Modifican reglamento de aplazamiento y fraccionamiento de deuda tributaria

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 00008-2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria modificó...

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 00008-2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria modificó el reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la Deuda tributaria por tributos internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015.

1. Definiciones pertinentes

La normativa señala que, para efectos de la misma, se tomará por hecho, la definición de los siguientes términos;

  1. Reglamento: Hace referencia al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT.
  2. Resolución: Hace referencia a la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario.

2. Modificaciones

La normativa señala como primer cambio, el procedimiento para la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minera, que deberán tener en cuenta lo siguiente;

  1. Reporte de precalificación:
    • La obtención del reporte de precalificación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 
  2. Deuda personalizada:
    • La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T. y debe realizarse de manera independiente según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.
  3. Formas y condiciones para la presentación:
    • La presentación del Formulario Virtual N° 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T., se realiza de forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.
  4. Causales de rechazo:
    • Se considerará de manera independiente cada resolución de pérdida, según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N° 28258 antes de su modificación por la Ley N° 29788 (regalías mineras – Ley N° 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas a la Ley N° 29788 (regalías mineras – Ley N° 29788).
  5. Solicitudes de nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento:
    • Se considerará de manera independiente cada solicitud presentada, según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N° 28258 antes de su modificación por la Ley N° 29788 (regalías mineras – Ley N° 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 29788 (regalías mineras – Ley N° 29788).
  6. Casos en los que se ofrecen garantías:
    • Sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero, o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de los citados delitos, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Sea una persona jurídica y su representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero, o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de los citados delitos, por su calidad de tal, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  7. Garantías
    • De haberse otorgado hipoteca por la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de acuerdo al Reglamento, esta, de encontrarse vigente, puede ser considerada para garantizar la deuda materia de refinanciamiento, conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 de la presente resolución. Caso contrario, debe ser devuelta al deudor cuando se emita la resolución aprobatoria de refinanciamiento.

3. Solicitudes antes de la vigencia de la norma

Finalmente, se señala que, las solicitudes de fraccionamiento por deuda tributaria aduanera presentadas y pendientes de resolución hasta el 30 de junio de 2021, se resolverán y regularán considerando las disposiciones del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNATy normas modificatorias. Para tal efecto, la SUNAT le requiere al usuario aduanero la regularización de los requisitos que correspondan, de ser necesario.

Fuente: El Peruano 02/07/21

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