A través del Decreto Supremo N° 006-2022-TR el Poder Ejecutivo, en conjunto con los Ministerios de Salud, Energía y Minas y Trabajo y promoción del empleo, se aprobó la modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR y el articulo 112 del Reglamento de la Ley N° 29783.
Modificación al Decreto Supremo N° 012-2014-TR
El decreto en cuestión aprueba el registro único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Para ello, se hace uso de los siguientes formularios;
- Notificación de Accidentes de Trabajo Mortales.
- Notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales.
- Notificación de incidentes peligrosos.
- Notificación de Enfermedades Ocupacionales
Modificación al reglamento de la Ley N° 29783
La modificación en cuestión, establece un apoyo adicional para aquellos sectores en donde no llega el acceso a internet, por ello el articulo 112 quedo redactado de la siguiente manera;
“Artículo 112.- En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos:
- Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo Mortales.
- Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales.
- Formulario para la notificación de Incidentes Peligrosos.
- Formulario para la notificación de Enfermedades Ocupacionales.
Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento.”
Fuente: El Peruano 28/04/22