Modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta

1 de marzo de 2022

El día de hoy, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N°1527, por el cual modifica la Ley de Impuesto a la Renta, en relación a los artículos sobre las exigencias que se deben cumplir para acreditar que no existe incremento patrimonial injustificado. 

Contenido de la norma

Se modifica el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 y el artículo 92 de la Ley del IR.  

Artículo 52 de la Ley de IR

Se establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con: 

  • Donaciones recibidas u otras liberalidades que consten en a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en: 
    1. Escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia. 
    2. Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1. 
    3. Documento que acredite de manera fehaciente: 
      • La donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2 y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la unidad impositiva tributaria (UIT). 
      • O la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad. 

Artículo 92 de la Ley de IR

Se establece que La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales. 

Asimismo, el aumento patrimonial se determinará según los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, y los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el reglamento. 

Lo dispuesto no será de aplicación a las personas jurídicas a quienes pueda determinarse la obligación tributaria en base a la presunción a que se refiere el artículo 70 del Código Tributario. 

Por otro lado, este Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023. 

Fuente: El Peruano 01/03/22

Contáctanos

Para contactarnos, por favor complete el siguiente formulario:

Iniciar chat con un asesor