A través de la Resolución Ministerial N° 131-2022-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió con la modificación del reglamento operativo del programa “Reactiva Perú”. De esta manera, el Estado autoriza a las diversas entidades del sistema financiero que otorgaron préstamos a través del programa en mención, establecer un nuevo programa de pago con un plazo de hasta 24 meses.
1. Antecedentes
El programa de préstamos promovido por el Estado peruano denominado “Reactiva Perú” consistió en un otorgamiento de créditos, en dos etapas, por S/. 60,000 Millones, a través de diversas entidades del sistema financiero.
Es importante señalar que, este programa ya tuvo una reprogramación el año 2021 por un periodo de 12 meses. Es por ello que, la norma señala que, la tasa de interés de los créditos reprogramados no podrá ser superiores a la TCEA máxima de otros programas del Estado.
2. Alcance de la norma
La normativa señala que podrán recibir el beneficio de extensión de plazo aquellas empresas cuyos prestamos no superen los S/. 90,000 gestionados a través del programa “Reactiva”.
Por otro lado, las instituciones con créditos con montos entre S/. 90,001 hasta S/. 10 millones, deberán demostrar que sufrieron caídas en ventas mayor o iguales al 30% en el 2021 respecto los datos declarados en el 2019, para acceder al nuevo plazo de gracia.
3. Procedimiento y extensión
En el caso las entidades cumplan con los requisitos señalados previamente, los empresarios podrán acogerse a la reprogramación del plazo de pago hasta el 31 de diciembre del 2022. Es importante señalar que, las instituciones del sistema financiero podrán establecer una reprogramación de hasta máximo 24 meses.
De forma excepcional, las empresas del sector turismo podrán obtener un plazo extra de 12 meses adicionales al plazo señalado para su reprogramación. Es decir, hasta 36 meses de gracia se podrá otorgar a las compañías del sector turismo.
4. Tasas de crédito
El reglamento operativo de la normativa menciona que, la tasa de todos los créditos, al ser reprogramados, no podrá ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los programas ejecutados por el gobierno, tales como el FAE-MYPE y FAE-Turismo.
Fuente: El Peruano 10/06/22