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Lo que debes saber sobre el informe N° 110-2021-SUNAT/7T0000

Con fecha 28 de diciembre del 2021, fue publicado el Informe N° 110-2021-SUNAT/7T0000 en la página web de la SUNAT, a través del cual se resuelven cuatro preguntas acorde a las normas de precios de transferencia.

Con fecha 28 de diciembre del 2021, fue publicado el Informe N° 110-2021-SUNAT/7T0000 en la página web de la SUNAT, a través del cual se resuelven cuatro preguntas respecto a las normas de Precios de Transferencia:

Ante el caso de una empresa domiciliada en el Perú que ostenta un derecho expectaticio de obtener una mayor contraprestación, aún no devengada, por servicios en favor de su cliente también domiciliado y vinculado económicamente a aquella para efectos del impuesto a la renta; en el que dicho derecho se encuentra sometido a una controversia cuya resolución está pendiente, y antes que ocurra, la empresa lo cede a título gratuito a favor de sus accionistas también vinculados (personas naturales domiciliadas y no domiciliadas); y quienes, en caso, se produzca en un ejercicio posterior un resultado favorable de la controversia para aquella y ante un eventual incumplimiento del deudor cedido, no le exigirían a la cedente el pago del importe de dicha mayor contraprestación.  

1. Respecto al ejercicio en que se produjo la cesión del derecho expectaticio en cuestión

  1. La empresa transferente deberá efectuar un ajuste al valor convenido contractualmente con sus accionistas a efectos de reconocer, por la referida transacción, un ingreso gravado con el impuesto a la renta de acuerdo con las normas de precios de transferencia.
  2. Referente a la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría de la empresa cedente, no es deducible como gasto la diferencia entre el valor nominal del derecho expectaticio cedido y su valor de transferencia.

2. Respecto a la afectación con el impuesto a la renta del accionista no domiciliado

Si los accionistas obtuviesen un resultado favorable en la controversia sobre el derecho expectaticio y estos ejercieran el derecho al cobro respectivo, el monto correspondiente al importe pagado por el cliente cedido no constituye para el accionista no domiciliado renta de fuente peruana gravada con el impuesto a la renta.

3. Respecto al nacimiento de la obligación tributaria de IGV

El pago de la mayor retribución a favor de los accionistas no domiciliados, en su calidad de adquirentes del derecho expectaticio, no configurará el nacimiento de la obligación tributaria del IGV bajo el supuesto de utilización de servicios en el país, al no tener como origen la prestación de ningún servicio por parte de estos a favor del deudor que hará dicho pago, sino únicamente la adquisición del referido crédito.

4. Respecto a su condición como contribuyente

Sea que la controversia respecto del derecho de crédito transferido se resuelva favorablemente o no para la empresa cedente, esta seguirá manteniendo su condición de contribuyente del IGV respecto de la operación que le diera origen.

Fuente: SUNAT 29/12/21

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