¿La modificatoria sobre tercerización afecta la economía privada?

9 de marzo de 2022

Con fecha 9 de marzo del presente, se publica en el Diario GESTIÓN, sobre el cuestionamiento a la modificación normativa sobre la tercerización laboral. Veamos: 

1. Antecedente normativo

Como se sabe, mediante Decreto Supremo N° 001-2022-TR, se modifica el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización. En ella, se dispone que, las actividades especializadas u obras, en el marco de la tercerización, no pueden tener por objeto el núcleo del negocio. El núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa. 

2. Comentario de Julio Velarde, Presidente del BCR

De acuerdo al presidente del BCR, Julio Velarde, indicó que “atentar contra la tercerización laboral es una locura y demuestra una pobre comprensión de la economía privada”, pues las empresas pueden dividir tareas de la manera más óptima. 

Asimismo, recordó que, en países donde se restringió el uso de la tercerización cayó el empleo formal, pues las personas que estaban siendo contratadas mediante este tipo de contratos no ingresaron a planilla luego de que se tomara la medida. 

3. Posible medida inviable

El decreto, que fue aprobado sin la intervención del Consejo Nacional de Trabajo (CNT), también fue materia de críticas por parte del MEF, pues podrá ser inviable, incluso ilegal. 

El problema latente es también que la definición que establece la normativa es algo vaga, que puede generar contingencias para las empresas, pues el efecto de que la organización tercerizadora desplace trabajadores para desarrollar actividades que un inspector de trabajo podría considerar como nucleares de la empresa principal será la desnaturalización de la tercerización y que esos trabajadores tengan vínculo laboral con la empresa principal desde el inicio del desplazamiento. 

4. Adecuación de contratos

La normativa sobre tercerización establece el plazo de 180 días calendarios para adecuar los contratos y las figuras empresariales que esté vigentes. El plazo se cumple en agosto 2022. Quiere decir que, durante todo este plazo, las tercerizadoras no podrán extinguir los contratos laborales que hubieras sido desplazados para el desarrollo de actividades nucleares de una empresa principal, salvo que ésta última los contrate directamente. 

5. Cuestionamiento a la modificación normativa

La normativa sobre la restricción a las actividades de tercerización laboral podría vulnerar la libertad de empresa, así como la Ley N° 29245 sobre tercerización laboral de parte integral del proceso productivo. 

Fuente: Gestión MEGA PDF 09/03/22

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