Informe Sobre Solicitud de Información Tributaria por CDI Perú Suiza

17 de diciembre de 2020

Materia de Consulta

En relación con la aplicación del artículo 25 del Convenio para evitar la doble tributación (CDI) respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y su protocolo, suscrito entre la República del Perú y la Confederación Suiza, referido al intercambio de información, se formula las siguientes consultas:

  1. ¿Corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto de un ejercicio anterior a la aplicación de dicho CDI?
  2. En el supuesto que solo exista fiscalización abierta por un ejercicio anterior al 2015, pero dicho ejercicio se encuentra vinculado a uno o más ejercicios que sí se encuentran cubiertos por el CDI ¿corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto de todos los ejercicios, inclusive del ejercicio no cubierto por el CDI?
  3. En el supuesto antes descrito, ¿corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante solo respecto de los ejercicios comprendidos dentro de los alcances del CDI para luego utilizar dicha información en la fiscalización abierta por el ejercicio no cubierto por el CDI?

Análisis

  • Teniendo en cuenta que el CDI Perú – Suiza entró en vigor el 10.03.2014, del párrafo 2 del artículo 27 de dicho CDI fluye que sus disposiciones resultan aplicables tratándose de los impuestos de retención en la fuente, a los montos pagados o acreditados a partir del 1.1.2015, y tratándose de otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 2015.
  • Asimismo, el párrafo 1 de su artículo 25 del citado CDI establece que las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el Convenio o para administrar o exigir lo dispuesto en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos cubiertos por el Convenio, en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria a este último. Agrega que el intercambio de información no se verá limitado por el artículo 1 del CDI.
  • Sobre el particular, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha señalado que si bien las disposiciones del CDI resultan aplicables respecto de los impuestos de retención en la fuente, a los montos pagados o acreditados a partir del 01.01.15; y respecto de otros impuestos, a partir del ejercicio fiscal 2015 en adelante, de existir información relativa a dichos impuestos que corresponda a un ejercicio anterior al 2015, dicha información puede ser solicitada por las autoridades competentes dado que el CDI no lo prohíbe.
  • Por consiguiente, respecto de la primera consulta, se concluye que es posible solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante (en este caso, Suiza) respecto de un ejercicio anterior a la aplicación del CDI Perú – Suiza, siempre y cuando dicha información sirva para aplicar correctamente sus disposiciones y la legislación interna relativa a los impuestos cubiertos por el CDI cuyos ejercicios fiscales comiencen a partir del año 2015.
  • En relación a la segunda y tercera consulta, el MEF indica que dado que ambas están referidas a un supuesto en el que solo existe una fiscalización abierta por un ejercicio anterior a la aplicación del CDl Perú – Suiza (anterior al 2015) y que la información a ser intercambiada sería utilizada respecto de dicho ejercicio, no corresponde solicitar información a la autoridad competente de Suiza al amparo del artículo 25 de dicho CDI.

Conclusión

  1. Es posible solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto de un ejercicio anterior a la aplicación del CDI Perú – Suiza, siempre y cuando dicha información sirva para aplicar correctamente sus disposiciones y la legislación interna relativa a los impuestos cubiertos por el CDI cuyos ejercicios fiscales comiencen a partir del año 2015.
  2. En el supuesto que solo exista fiscalización abierta por un ejercicio anterior al 2015, pero dicho ejercicio se encuentra vinculado a uno o más ejercicios que sí se encuentran cubiertos por el CDI, no corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto del ejercicio no cubierto por el CDI para luego utilizar dicha información en la fiscalización del referido ejercicio.
  3. En el supuesto que solo exista fiscalización abierta por un ejercicio anterior al 2015, no corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante solo respecto de los ejercicios comprendidos dentro de los alcances del CDI para luego utilizar dicha información en la fiscalización abierta por el ejercicio anterior al 2015.
Fuente: SUNAT 17/12/20

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