Con fecha 3 de abril del presente, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, por el cual se incrementa la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Veamos el impacto de este aumento en otros conceptos:
1. Incremento de la RMV
Se dispone el incremento en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 Soles) la RMV de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la RMV pasará a ser de S/ 1,025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles), el cual surte efecto a partir del 1 de mayo del 2022.
2. Impacto en otros aspectos
Dado que el aumento de la RMV es de S/ 95, esto impacta en el aumento de otros conceptos laborales, siendo los siguientes nuevos conceptos a aplicar en el sector privado a partir del mes de mayo del presente:
- ASIGNACIÓN FAMILIAR: La asignación familiar es el 10% de la RMV, es decir, ahora será S/ 102.50 (ciento dos con 50/100 Soles). Antes era S/ 93.
- ESSALUD: Es igual al 9% de la RMV, es decir, será de S/ 92.25 (noventa y dos con 25/ 100 Soles).
- ONP: Es igual al 13% de la RMV, es decir, será de S/ 133.25 (ciento treinta y tres con 25/100 Soles).
- PLANILLA DE MOVILIDAD: Equivale al 4% de la RMV, es decir, el monto diario será de S/ 41.
- TRABAJO NOCTURNO: Equivale a la RMV más el 35%, es decir, será de S/ 1,383.75 (mil trescientos ochenta y tres con 75/100 Soles).
- SECTOR MINERIA: Equivale a la RMV más el 25%, es decir, será de S/ 1,281.25 (mil doscientos ochenta y uno con 25/100 Soles).
- PRACTICANTES DE MODALIDAD FORMATIVA LABORAL: Equivale a una subvención económica mínima de S/ 1,025 (mil veinticinco con 00/100 Soles).
- PRESTACIONES ALIMENTARIAS: S/ 2,050.00, tope de 2 RMV, acorde a la Ley 28051 y D.S. N° 013-2003-TR).
El incremento de la RMV sirve para el cálculo de gratificaciones, vacaciones y CTS.
3. Cuestionamiento a la normativa
Según el Gremio Empresarial Cámara de Comercio de Lima, se cuestiona este alza, dado que repercutirá en la formalidad laboral, y que de paso no responde a criterios técnicos ni ha sido analizado por el Consejo Nacional del Trabajo, es decir, conllevará a la informalidad, en especial en las pymes, porque serán imposibilitados de cumplir con estos costos en medio de la crisis económica actual del país.
Fuente: El Peruano 04/04/22