Implicancias laborales del aumento de la remuneración mínima vital

4 de mayo de 2022

Como se sabe, con fecha 3 de abril del presente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR se incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, pues se dispone lo siguiente: 

  • “(…) que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2022. 

¿Cuál es el impacto del aumento de la RMV en las relaciones laborales?

En definitiva, dado el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), ello trae consigo la variación de montos en varios conceptos laborales, los cuales analizaremos en las siguientes líneas: 

1. Implicancia en la asignación familiar

Desde el 1 de mayo, la RMV será de S/ 1,025 (soles), que trae como consecuencia, el aumento de la asignación familiar que se otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con hijos que sean menores de 18 años o que sigan estudios superiores o universitarios hasta los 24 años. 

El cálculo de la asignación familiar es el equivalente al 10% de la RMV, por lo que, lógicamente ésta subirá del monto de S/ 93.00 a S/ 102.50. El monto es único independientemente de la cantidad de hijos del trabajador. Se precisa que, si la madre y el padre trabajan para un mismo empleador, cada uno tiene derecho a percibir la asignación familiar. 

El monto de pago de asignación familiar debe constar en la boleta de pago como pago adicional a la remuneración básica. El incumplimiento de pago o pago tardío está tipificado como infracción grave en materia laboral. 

IMPORTANTE: Cabe recalcar que, el monto de asignación familiar tiene naturaleza remunerativa, por ende, es base de cálculo para los beneficios sociales. A la vez, está sujeto a retenciones como AFP, impuesto a la renta de quinta categoría, etc. 

2. Implicancias en otros conceptos laborales

El incremento de la RMV implica el aumento de los costos laborales de los trabajadores que reciben el sueldo mínimo, por lo que, no solo se incrementa la remuneración básica, sino también los beneficios sociales que le correspondan como gratificaciones, CTS, aportes a EsSalud, seguros de Vida Ley, entre otros. 

Asimismo, trae a colación los siguientes efectos: 

  • Aporte mínimo a EsSalud: S/ 92.25 
  • Subvención de modalidades formativas, ahora será de S/ 1,025.00 
  • Tope de prestación alimentaria: S/ 2050.00 
  • Tope gasto diario de movilidad por trabajador: S/ 41.00 
  • El ingreso mínimo minero: S/ 1281.25 
  • Remuneración básica del régimen agrario: S/ 34.17 
  • Bonificación especial por trabajo agrario (30% de la RMV): S/ 307.50 
  • Remuneración mínima por trabajo nocturno (RMV más 35%): S/ 1383.75 

3. Beneficio para trabajadores

Supuestamente, con la medida legislativa, lo que se busca es beneficiar a casi un millón y medio de trabajadores formales, de un total de 5 millones 600,000 empleados formales. La medida es el resultado del trabajo conjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el INEI, con el objetivo de que el poder adquisitivo de los trabajadores se ajuste al incremento de precios. 

CRÍTICA: No obstante, a pesar de las buenas intenciones de la medida legislativa, se ha recibido críticas a la misma por el hecho de que el impacto de mayores costos laborales será más a medianas y pequeñas empresas, y lo que traerá como consecuencia será más bien el aumento de la informalidad laboral, para efectos de no incurrir en altos costos laborales, dejando fuera de planilla a muchos nuevos trabajadores o actuales, inclusive. 

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