A través del Decreto Legislativo N° 1536, se aprobó la modificación del Decreto Legislativo N° 1427, el cual regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, con el objetivo de incorporar disposiciones adicionales relacionadas directamente a la conservación de libros, registros y el resto de documentación relevante para la sociedad.
Custodia y cuidado
Según comenta la notaría, aquel que es responsable de la custodia de los libros, registros y resto de documentación; Es aquella persona que actúa como gerente general de la compañía y cuenta con un mandato inscrito en el registro de personas jurídicas.
Por otro lado, es importante resaltar que, en caso existiera más de un gerente o administrador con igualdad de facultades, será el último inscrito a la fecha de la anotación preventiva o aquel designado en primer lugar, en caso de que su mandato se hubiere inscrito en la misma fecha. Si se hubiera designado a una persona jurídica en el cargo antes mencionado, es la última persona natural que la represente para tal efecto inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.
Plazo de conservación
Por lo expuesto, también se señala en la ley que, el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, deberán ser conservados por un plazo de cinco (5) años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción.
Fuente: El Peruano 24/03/22