Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 225-2020/SUNAT, la SUNAT establece la excepción de la obligación de efectuar los pagos a cuenta (en adelante PAC) y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o PAC por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021.
1. Importes a tener en Cuenta para la Excepción de Pagos a Cuenta
- No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que, sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,208.00 soles.
- Asimismo, a los que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2,567.00 soles.
2. Importes a tener en Cuenta para la Suspensión de Pagos a Cuenta
Tanto para los sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes o a partir de noviembre del ejercicio 2020, deberán seguir las siguientes instrucciones:
- Por otro lado, respecto a los mencionados sujetos, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 38,500.00 soles anuales, llevarán a cabo la suspensión de los PAC.
- Asimismo, tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 30,800.00 soles anuales, llevarán a cabo la suspensión de los PAC.
3. Formato para la Presentación Excepcional de la Solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
4. Vigencia
Los importes que se han hecho referencia son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2021.
Fuente: El Peruano 28/12/20