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Establecen las normas para la información que las ESF deben suministrar a SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000067-2021/SUNAT, publicada el 09 de mayo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria estableció los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración jurada informativa que contenga la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación.

1. Información a Presentar

La normativa señala que las empresas del sistema financiero deben declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. Asimismo, para determinar si la empresa del sistema financiero debe informar la(s) cuenta(s) de un titular, se deberá considerar lo siguiente:

  1. Si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT; debiéndose informar el (los) concepto(s) cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.
  2. Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a las siete (7) UIT; debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el (los) concepto(s) cuya sumatoria es igual o superior a las siete (7) UIT.

2. Procedimiento de Presentación

Las empresas afectadas por la legislación deberán presentar la declaración en el SSERIF para lo cual deben:

  1. Acceder al SSERIF mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo.
  2. Identificarse con su número de RUC, código de usuario y clave SOL para obtener el código de seguridad que proporciona el SSERIF para permitir el envío de la declaración.
  3. Enviar a través del SSERIF el (los) archivo(s) de texto plano cifrado(s) que compone(n) la declaración.

De igual manera, deberán presentarse los archivos de texto plano cifrados como sigue;

  1. Un archivo de información general que contiene el número de RUC de la empresa del sistema financiero; la indicación de si esta se encuentra o no afiliada al servicio de transferencia interbancario; el carácter de la declaración como original, sustitutoria o rectificatorias; el semestre y año al que corresponde la declaración, y el número de períodos que se informa.
  2. Los archivos correspondientes al (a los) período(s) que se informa(n).

3. Causales de Rechazo

Según se señala, serán consideradas causales de rechazo:

  1. Si todos o alguno(s) de los archivos de texto plano cifrados no cumple(n) con la estructura de datos y las validaciones señaladas en el anexo de la presente resolución.
  2. Si todos o alguno(s) de los archivos de texto plano cifrados no cumple(n) con las características técnicas establecidas en el instructivo o no está(n) cifrado(s) conforme a las indicaciones de este último.
  3. Si no se incluye el número de archivos de texto plano cifrados que debe enviarse a través del SSERIF teniendo en cuenta el número de períodos que en el archivo a que se refiere el literal a) del párrafo 4.2 del artículo 4 se señala que se van a informar, además de este archivo.

4. Fechas de Presentación

Se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes:

  1. Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.
  2. Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.

Finalmente, en el caso que se modifique el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales postergando las fechas de vencimiento de los períodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y el 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.

Fuente: El Peruano 12/05/21

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