Con fecha 23 de febrero del presente, SUNAT emitió el Informe N° 000012-2022-SUNAT/7T0000, por la cual se aclara dudas sobre la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) respecto de operaciones de emisión de dinero electrónico previstas en la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. Veamos:
1. ¿Qué es el dinero electrónico?
El dinero electrónico es el valor monetario que tiene como respaldos fondos del emisor, el cual no constituye depósito ni genera intereses, pudiéndose hacer uso de este a través de soportes electrónicos tales como teléfonos móviles (celulares) o tarjetas prepago, entre otros equipos o dispositivos electrónicos, los cuales se encuentran asociados a una cuenta de dinero electrónico cuyo titular es el contratante, siendo utilizado, entre otras operaciones, para realizar pagos.
2. Emisión de dinero electrónico
En cuanto a lo que se debe entender por “emitir dinero electrónico”, el inciso b) del artículo 2 del Reglamento de operaciones con dinero electrónico señala que dicho concepto comprende las operaciones de conversión a dinero electrónico, reconversión, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para dichas operaciones.
3. ¿Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con el ITF?
En el caso de operaciones con dinero electrónico, se deberá determinar en cada caso en concreto y dependiendo de la operación de que se trate, si esta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITF, y de ser así, estará gravada con dicho impuesto.
4. En las operaciones denominadas “transfer to invitation”, si el sujeto destinatario rechaza el dinero electrónico, regresando este de la cuenta operativa a la cuenta general o simplificada del cliente que envió el dinero electrónico, ¿existiría una operación gravada con el ITF?
Las cuentas de dinero electrónico no califican como cuentas abiertas bajo cualquier denominación en una ESF que signifique una obligación derivada de la captación de recursos de terceros mediante las diferentes modalidades autorizadas por la SBS; siendo ello así, se puede afirmar que la acreditación (depósito) o débito (retiro) realizados en cuentas de dinero electrónico no están gravadas con ITF.
5. En el caso de pago de cuotas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía ¿se aplicaría el ITF por el pago realizado al sistema financiero de acuerdo con el inciso b) del artículo 9 de dicha Ley? En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por el débito en la billetera electrónica?
El pago de cuotas a ESF utilizando dinero electrónico, se encuentra gravado con el ITF, mas no así el débito en la cuenta de dinero electrónico que se efectúe al realizar dicho pago.
6. En el caso de desembolsos sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF realizados directamente en una cuenta de billetera electrónica ¿se aplicaría el ITF por el desembolso de acuerdo con el inciso j) del artículo 9 de dicha Ley?
La entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con el ITF.
7. En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por la acreditación a la billetera electrónica? Los posteriores retiros en la billetera electrónica ¿se encontrarían gravados con ITF, aun cuando el dinero inicialmente depositado ya estuvo afecto a ITF por ser un desembolso de colocación?
Dado a que la consulta está referida a si la acreditación (depósitos) o débito (retiro) en las cuentas de dinero electrónico están gravadas con el ITF, resulta aplicable a estas el criterio establecido al atender la segunda pregunta, esto es, que tales operaciones realizadas a través de ese tipo de cuentas no están gravadas con el referido impuesto.
Fuente: SUNAT 10/03/22