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Dictan normas referidas a la deducción adicional de gastos de las rentas de 4ta y 5ta categoría

Mediante el Decreto Supremo N° 432-2020-EF, publicado el 31 de diciembre del 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas estableció una serie de normas que establezcan las condiciones para la deducción de los gastos, el nuevo porcentaje para la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la inclusión como gasto de un porcentaje de los importes pagados por los servicios turísticos y de la actividad artesanal, y los límites y las condiciones para la deducción de estos últimos.

Deducciones de Rentas de Cuerta Categoría

La normativa establece que serán deducibles como gasto el cincuenta por ciento (50%) de los importes pagados por concepto de:

  1. Los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refieren los incisos e) y j) del anexo 1 de la Ley Nº 29408, comprendidos en la división 79 de la Sección N de la CIIU (Revisión 4), que estén sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos tenga registrada en el Registro Único de Contribuyentes exclusivamente como actividad económica principal y de haber registrado actividad(es) económica(s) secundaria(s) solo los CIIU comprendidos en la división antes referida.
  2. Los servicios de artesanos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29073, que estén sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.

Deducciones de Otras Rentas

Asimismo, serán deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto, el veinticinco por ciento (25%) de los importes pagados por concepto de:

  1. Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refieren los incisos b), c), e), i) y j) del anexo 1 de la Ley Nº 29408, comprendidos en la división 79 de la Sección N de la CIIU (Revisión 4), que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos tenga registrada en el Registro Único de Contribuyentes exclusivamente como actividad económica principal y de haber registrado actividad(es) económica(s) secundaria(s) solo los CIIU comprendidos en la división antes referida.
  2. La actividad artesanal a que se refiere la Ley Nº 29073, que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.

Nuevo Porcentaje de Deducción

Finalmente, se establece que por los ejercicios gravables 2021 y 2022, serán deducibles como gasto el veinticinco por ciento (25%) de los importes pagados por concepto de los servicios a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Fuente: El Peruano 04/01/21

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