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Convocatoria de juntas de accionistas y asambleas no presenciales

Con fecha 31 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 146-2020.

Con fecha 31 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 146-2020, por la que se prorroga el Decreto de Urgencia Nº 100-2020 que dicta medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales.

1. Convocatoria y Celebración de Juntas No Presenciales o Virtuales

Se ha dispuesto la prórroga de hasta 90 días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la autorización establecida en el Decreto de Urgencia N° 100-2020, para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

Se encuentran exceptuadas las personas jurídicas reguladas por el Decreto de Urgencia N° 056-2020 y la Ley N° 31029.

2. Sobre el Estado de Emergencia Nacional

Cabe recordar que el Estado de Emergencia Nacional ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de 31 días calendarios contados desde el viernes 1 de enero del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Es decir, hasta el 31 de enero del 2021.

3. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 1 de enero del 2021 hasta después de 90 días hábiles contados desde el 1 de febrero del 2021.

Fuente: El Peruano 04/01/21

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