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Congreso aprueba proyecto para el retiro del 100% de la CTS

Comentarios respecto el proyecto de Ley aprobado por el congreso para autorizar hasta el 31 de diciembre de 2023 el retiro extraordinario de la CTS

Con el objetivo de aliviar la carga económica que afecta a las familias peruanas a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, el Congreso de la República aprobó el pre dictamen enunciado en los proyectos de Ley N° 1116/2021-CR, 1188/2021-CR y 1344/2021-CR, los cuales disponen el uso y retiro libre de la Compensación por Tiempos de Servicios. 

1. En que consiste la CTS

La Compensación por Tiempo de Servicios o también denominada “CTS”, es un beneficio laboral otorgado al colaborador en planilla de una empresa con el fin de contar un fondo de contingencia en caso sea cesado de la actividad laboral.  

Normativamente, el beneficio se encuentra estipulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, el cual fue aprobado por el DS N° 001-97-TR y su reglamento el DS N° 004-97-TR. 

2. A la espera del ejecutivo

Tras realizar la votación correspondiente, el pleno del congreso aprobó la medida con 101 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones. Con dichos votos al proyecto se le exoneró de una segunda votación y deberá ser enviado al Ejecutivo quien tendrá la decisión final respecto si se permite o no el tercer retiro solicitado. 

Es importante señalar que, a la fecha, el trabajador solo puede retirar hasta el 100%del excedente de 4 remuneraciones brutas.  

3. Procedimiento de aprobación

Tras haber sido enviada la moción al ejecutivo, el procedimiento a seguir para hacer efectivo el retiro en cuestión, se deberá cumplir con; 

  • Enviar el proyecto al Ejecutivo para la evaluación, y posteriormente la promulgación u observación. 
  • En caso se presente una “Observación”, el Ejecutivo tendrá un plazo de 15 días para enviar al congreso los descargos correspondientes. 
  • En caso no haya respuesta vencido el plazo de 15 días la presidencia del congreso tiene la autoridad correspondiente para promulgar la Ley. 
  • De ser aprobada, se deberá publicar en la sección de “Normas Legales” del diario oficial “El Peruano”. 
  • Posteriormente, tras la aprobación, en un plazo máximo de 10 días calendario, el ejecutivo deberá dictar las disposiciones reglamentarias aplicables. 

4. Vigencia del proyecto

El proyecto en cuestión, autoriza por única vez a los trabajadores a disponer del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre del 2023. En ese sentido, el contribuyente tendrá acceso también a los fondos futuros que serán depositados en el resto del año y el próximo, ya que como se hizo mención, la vigencia de la presente normativa será hasta el 31 de diciembre del 2023. 

Es importante señalar que, de acuerdo a los representantes del gobierno, la extensión de la vigencia se debe al plazo que requerirá aproximadamente recuperarse de los daños económicos ocasionados por el alza del combustible y productos de primera necesidad a consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania. 

5. Retiros anteriores

Por otro lado, también se debe señalar que con anterioridad el Gobierno ya había autorizado la disposición de la CTS; 

  1. En primer lugar, mediante el Decreto de Urgencia N° 033-2020, el cual permitía dos retiros de hasta S/. 2,400.00 cada uno. 
  2. El segundo retiro fue autorizado por la Ley N° 31171, en el que los trabajadores podían disponer de sus depósitos CTS hasta el 31 de diciembre del 2021. 

6. Sanciones por incumplimiento

El pago de CTS es un beneficio que deben otorgar los empleadores de firma obligatoria. Para ello, con el fin de determinar el monto de la multa, se debe tomar en consideración el sector al que pertenece la empresa y el número de trabajadores afectados por la omisión de pago. En ese sentido, dependiendo del tamaño de la empresa la sanción puede ser; 

  • Las micro y pequeñas empresas que se encuentren inscritas en el Remype no podrán superar en dentro de un procedimiento sancionador, el 1% de los ingresos netos percibidos durante el ejercicio fiscal. (Aproximadamente entre los S/. 506.00 y S/. 2,070.00) 
  • Para las pequeñas empresas la sanción puede ser entre S/. 2,070.00 y S/. 20,700.00. 
  • Las grandes empresas podrán pagar una multa de S/. 7,222.00 hasta S/. 120,152.00. 

 

Dichas multas se encuentran definidas en el Decreto Supremo N ° 008-2020-TR. 

Fuente: Actualidad Gubernamental 11/05/22

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