La administración tributaria para el presente 2022, ha optado por la incorporación de nuevas tecnologías a fin de poder mejorar la cultura tributaria en el Perú, tal como se evidencia en la designación de emisores electrónicos al 100% de sus contribuyentes de acuerdo a los dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2021/SUNAT.
La interrogante principal es ¿Desde cuándo nace la obligación de emisión electrónica?
Como todo cambio propuesto por la administración, éste será paulatino y por tramos en base a los ingresos de los contribuyentes al cierre del ejercicio 2019, por ello para las empresas con ingresos menores a 23 UIT, que representan a las microempresas, la designación como emisores electrónicos es a partir del 01 de abril de 2022 para la emisión de facturas y notas electrónicas; y en el caso de emisión de boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas a partir del 01 de junio de 2022.
El segundo tramo corresponde a los contribuyentes con ingresos anuales durante el ejercicio 2019 mayores o iguales a S/96,600 y menores a S/315,000 (23 UIT y 75 UIT respectivamente), los cuales a partir del 01 de enero de 2022 deberán emitir factura y nota electrónica; y en el caso de emisión de boletas de venta de electrónica, ticket POS y notas electrónicas será a partir del 01 de abril de 2022.
Por último, aquellas empresas nuevas que obtengan su registro único de contribuyentes (RUC) y se que acojan al régimen especial de renta, régimen Mype tributario o régimen general, se encontrarán obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción.
Como se puede percibir, el objetivo de la Administración Tributaria en el marco de su rol recaudador y fiscalizador en relación a las modificaciones de los emisores electrónicos, es la masificación y actualización de los medios informáticos al ejercer de forma eficiente y efectiva el cumplimiento de las normas tributarias, así como reducir y/o eliminar la evasión fiscal, generando de esta forma veracidad en las operaciones.
Fuente: SUNAT 10/05/22