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Bonificaciones Otorgadas al amparo de la ley son inafectas del IR

1. Materia de Consulta

Se consulta si las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N.° 24053, constituyen una renta vitalicia para su perceptor gravada con el Impuesto a la Renta de quinta categoría o se encuentra inafecta según lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Análisis

De acuerdo al inciso a) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), el citado impuesto grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Asimismo, respecto a la rentas vitalicias, la LIR ha establecido dos categorizaciones para estas:

  • Como renta de segunda categoría, aquellas rentas vitalicias que tengan origen o provengan de un capital.
  • Como renta de quinta categoría, aquellas rentas vitalicias que tengan su origen en el trabajo personal.

Cabe mencionar que, estas últimas, conforme al inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la LIR, constituyen ingresos inafectos al impuesto las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

En este sentido, se desprende que las rentas vitalicias que tengan origen en el trabajo personal serán consideradas como rentas inafectas y por lo tanto, no gravables con el Impuesto a la Renta.

A pesar de lo mencionado, lo relevante es determinar qué se debe entender por renta vitalicia y para ello, nos apoyaremos en la doctrina nacional, la cual señala que estas se entiende como tal al “contrato mediante el cual se constituye una pensión para que sea pagada anualmente, o al mes, o en otros espacios de tiempo, durante la vida natural de una o muchas personas, a título oneroso o por efecto de liberalidad”. Asimismo, en cuanto al alcance del término “vitalicio”, agrega la mencionada doctrina que se entiende por tal a “lo que dura toda la vida, desde que se obtiene el título, cargo, pensión, renta, póliza de seguro, etc. Añade que “El término es de aplicación frecuentemente para calificar pensiones, rentas y potestades que otorgan a sus titulares derecho a percibirlos hasta la muerte. Por ello se habla de, entre otros, renta vitalicia”

En la misma línea, la renta vitalicia también puede encontrar su fuente en la ley o también llamadas rentas vitalicias “ex lege”, por ejemplo, aquellas que se otorgan como prestación de la seguridad social. Especialmente como consecuencia de los seguros obligatorios de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez y vejez.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes mencionado, del caso en particular se desprende que la renta vitalicia se encuentra sustentada en la Ley N.° 24053, la cual establece que el personal calificado como vencedor de la «Campaña Militar de 1941» recibirá sin excepciones, a través del Sector en el que prestó servicios durante el conflicto, una bonificación mensual equivalente a tres ingresos mínimos legales, que se reajustará de acuerdo con las variaciones que experimente en el futuro.

Concordante con lo señalado, la Centésima Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 precisa que el personal calificado a que se hace referencia en la Ley N.º 24053, percibe una única bonificación equivalente a S/ 2 550,00 mensuales, con carácter vitalicio e intransferible; monto que no es reajustable o indexable.

Por lo tanto, la renta vitalicia si bien la entrega tiene como sustento una normativa, esta es otorgada debido al trabajo personal realizado en las Campañas Militares detalladas, con lo cual cabe concluir que esta renta si debe encontrarse inafecta en mérito al inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la LIR.

3. Conclusión

Las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N.° 24053, califican para su perceptor como una renta vitalicia inafecta con el impuesto a la renta de conformidad con lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la LIR.

Fuente: SUNAT 02/02/21

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