Con fecha 07 de setiembre del presente, el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley N° 1046/2021-CR sobre “Nueva Ley del Teletrabajo”, con 97 votos a favor. Veamos:
1. Definición del Teletrabajo
El teletrabajo es una forma de organización del trabajo que consiste en la prestación de servicios laborales desde el domicilio del trabajador o del lugar elegido por este; distinto al centro de trabajo o a los centros de trabajo del empleador.
El teletrabajo puede ser parcial o total, dependiendo de si el trabajador cumple una parte o toda su jornada laboral en las ubicaciones antes referidas. En cualquier caso, el teletrabajo requiere que se lleve a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
2. Derechos del Teletrabajador
El teletrabajador tiene derecho a:
- Recibir los equipos y herramientas de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones laborales.
- A la compensación por parte del empleador por concepto de energía e Internet.
- A la intimidada, privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones.
- A la desconexión digital y a la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo.
- A ser informado sobre las medidas de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).
3. Obligaciones del Teletrabajador
El teletrabajador tiene la obligación de:
- Realizar el trabajo de manera personal.
- Cumplir con la confidencialidad de datos de la empresa, así como las recomendaciones en materia de ciberseguridad
- Cumplir con las recomendaciones de SST.
- Estar disponible para las coordinaciones de carácter laboral.
- Cuidar los bienes otorgados por el empleador y usarlos exclusivamente para sus labores.
4. Prohibiciones para el trabajador
El empleador que implemente el teletrabajo, en ningún caso, podrá menoscabar la remuneración del teletrabajador, ni cambiar la naturaleza del vínculo laboral, disminuir la categoría y demás condiciones laborales. Asimismo, el teletrabajo no podrá implicar el menoscabo de cualquier derecho colectivo.
5. Variación a modalidad presencial
El Proyecto de Ley dispone que el empleador puede disponer que el teletrabajador retorne a la modalidad presencial de prestación de servicios si acredita que no están alcanzando los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo. La variación debe comunicarse con una anticipación mínima de 15 días hábiles.
6. Teletrabajo en favor de madres y padres
La normativa dispone que, los trabajadores y trabajadoras en situación de discapacidad, responsables del cuidado de familiares en situación de discapacidad o que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; así como las madres gestantes y lactantes, durante los tres meses previos a la fecha de parto o durante los tres primeros meses del periodo de lactancia, pueden solicitar unilateralmente al empleador el teletrabajo.
7. Compensación de gastos
En el sector privado, el empleador entregará al teletrabajador los equipos y herramientas de trabajo estrictamente necesarios para el desempeño de sus funciones. Los montos asumidos por dichos equipos califican como condición de trabajo. Por otro lado, el empleador tiene la obligación de compensar los gastos de energía e internet por un monto que será determinado en el Reglamento de Ley.
Estas obligaciones no aplican a los empleadores de micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, salvo pacto en contrario.
8. Jornada de trabajo
El teletrabajador no está sujeto a fiscalización inmediata y está excluido de la jornada máxima de trabajo. El trabajador tiene la obligación de atender oportunamente los requerimientos del empleador.
9. Derecho a la desconexión digital
El teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital por 12 horas consecutivas, cuyo horario estará previsto en el contrato de teletrabajo.
10. Adecuación y reglamentación
Las empresas privadas y entidades de la administración pública que, a la entrada de vigencia de la ley cuenten con teletrabajadores o trabajadores en trabajo remoto, deben ajustarse en un plazo de 60 días calendarios a los términos previstos en la presente ley.
La norma reemplazaría a la Ley de Teletrabajo, aprobada en el 2013, y a la Ley de trabajo remoto, vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.
Reglamentación: Una vez publicado, el Ministerio de Trabajo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de 90 días calendarios desde su emisión.
Fuente: Congreso de la República 07/09/22