Con fecha 13 de abril del presente, se publica en el portal web de “El Peruano” sobre la exoneración del IGV para productos de la canasta básica familiar. Veamos:
1. Aprobación del pleno del congreso
Se comenta en el portal web citado que, el pleno del Congreso aprobó el dictamen que recomienda allanarse a las observaciones del Poder Ejecutivo, y establece la exoneración del IGV para los cinco productos de la canasta básica familiar, que son: pollo, huevos, azúcar, pastas sin cocer y el pan.
El dictamen fue apoyado por un total de 95 congresistas, mientras que 10 se expresaron en contra y 3 votaron por la abstención.
2. Objeto de la norma
La norma tiene por finalidad establecer medidas extraordinarias relacionadas con el IGV aplicable a los alimentos básicos de la canasta familiar, para atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.
3. Periodo de exoneración
Los productos a exonerar tendrán un periodo hasta el 31 de julio del presente año. Es decir, los contribuyentes que comercialicen los bienes indicados podrán aplicar como crédito fiscal el IGV a las adquisiciones o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivos.
Asimismo, la norma aplica a las operaciones de importación o venta que se realicen en las zonas comprendidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
4. Proyección del BCR
El Banco Central de Reserva (BCR) proyectó que la inflación interanual retornará al rango meta (entre 1% y 3% anual) a inicios del 2023, asumiendo que se revierte el efecto de factores transitorios sobre la tasa de inflación (tipo de cambio, precios internacionales de combustibles y granos) en un contexto en que la brecha del producto bruto interno (PBI) se irá cerrando gradualmente, y en el que continúa el retiro gradual del estímulo monetario.
Fuente: El Peruano 13/04/22