A través de la Resolución de Superintendencia N° 000066-2022/SUNAT, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobó la determinación del porcentaje requerido para llegar al límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo.
1. Antecedente de la norma
Mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2019, se otorgó a los transportistas del sector de trasporte terrestre el beneficio de recibir la devolución equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo por un plazo de 3 años, los cuales serán con todos a partir del 1 de enero del 2020.
Este beneficio alcanza al precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, el que puede ser adquirido por parte de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta de combustibles al público.
2. Definición del porcentaje
La normativa determinó que el porcentaje del límite máximo que deberá abarcar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo quedará definido de la siguiente manera;
Mes | Porcentaje de Participación del ISC (%) |
Enero 2022 | 11.86% |
Febrero 2022 | 11.13% |
Marzo 2022 | 9.97% |
Fuente: El Peruano 20/04/22