Con fecha 9 de abril del presente, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 202-2022-SUNAFIL/INII, por la cual se aprueba la versión 2 del documento denominado “Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los trabajadores y trabajadoras del Hogar”. Veamos:
1. Antecedente normativo
Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de junio de 2017, se aprueba el Protocolo Nº 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar”.
Posteriormente, se promulga la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2021-TR, que regulan la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico y se denominan trabajadoras y trabajadores del hogar, estableciendo como finalidad prevenir y eliminar toda forma de discriminación en las condiciones de trabajo y empleo de quienes realizan trabajo doméstico, garantizar sus derechos fundamentales, así como reconocer su significativa contribución al desarrollo social y económico del país.
2. Nueva versión del protocolo
Se dispone aprobar la versión 2 del Protocolo Nº 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR”.
La nueva versión busca establecer las pautas que debe seguir el personal inspectivo durante las actuaciones inspectivas de investigación respecto de los trabajadores del hogar a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sobre la materia, así como actualizar el contenido del instrumento normativo, en particular, en lo referido a las modificaciones realizadas a la regulación sobre los trabajadores y trabajadoras del hogar, así como la prevención y sanción del hostigamiento sexual.
3. Contenido de la versión 2 del protocolo- rol del inspector
De acuerdo al Protocolo, en casos de hostigamiento sexual a trabajadores o trabajadoras del hogar, el inspector realizará una serie de acciones, entre ellas, brindar información a la víctima, en un plazo máximo de tres días, sobre los servicios gratuitos de orientación y acompañamiento que ofrece el servicio Trabaja sin Acoso, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Posteriormente, el inspector verificará que se haya garantizado la asistencia de las capacitaciones sobre hostigamiento sexual al trabajador o trabajadora del hogar. De ser necesario y siempre que la víctima lo autorice, el inspector también podrá solicitar un informe psicológico de la víctima, al servicio Trabaja sin Acoso.
4. Entrada en vigencia
La normativa rige desde el 10 de abril del 2022.
Fuente: El Peruano 11/04/22