A través del Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria resolvió si, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación del uso de medios de pago, se deberá utilizar como referencia los importes actualizados a través del Decreto Legislativo N° 1529.
1. Antecedente
De acuerdo a lo señalado por el artículo 3 del TUO de la Ley N° 28194, aquellas obligaciones de dar suma de dinero, cuyo importe supere el límite establecido por Ley, se deberán cancelar a través de medios de pago válidos, aprobados por la misma norma.
En ese sentido, la normativa señala que será un medio de pago válido, cualquiera que sea realizado a través de empresas del sistema financiero que se manifiesten mediante:
- Depósitos en cuenta
- Giros
- Transferencia de fondos
- Órdenes de pago
- Tarjetas de débito expedidas en el país
- Tarjetas de crédito expedida
- Cheques
- Remesas
- Cartas de crédito
2. Modificación de los importes
Hasta hace poco, el artículo 4 del TUO de la Ley N° 28194 establecía que el monto a partir del cual se debían usar los medios de pago validos por Ley era de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos soles) o USD 1,000.00. (Mil Dólares Americanos)
Posteriormente, a partir del 01 de abril del 2022, se dispuso que, el nuevo monto a considerar deberá ser de S/. 2,000.00 (Dos mil soles) o USD 500.00. (Quinientos Dólares) En caso, los pagos que superen dicho importe, sean efectuados sin utilizar los medios mencionados, estos no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.
3. Temporalidad de la norma
Asimismo, aplicando los principios de irretroactividad de la norma, se entiende que aquellas situaciones y relaciones jurídicas que hayan concluido antes de que entre en vigencia la nueva norma, esta no se les será aplicable.
Siendo así, la administración tributaria confirmo que, la exigibilidad del uso de medios de pago, para las obligaciones de sumas de dinero que superen los S/. 2,000.00 (Dos mil Soles) y USD 500.00 (Quinientos dólares), solo se considerarán para aquellas relaciones o acuerdos establecidos posteriormente a la entrada en vigencia de la norma.
Para los actos que se hayan iniciado previamente, seguirán rigiendo los parámetros anteriores de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos soles) y USD 1,000.00 (Mil dólares).
Fuente: SUNAT 21/06/22