Análisis del caso: servicios entre vinculadas bajo escrutinio
En una reciente resolución del Tribunal Fiscal del Perú (Exp. N.º 02374-4-2025), se ha confirmado el criterio adoptado por la SUNAT respecto al incumplimiento del «test de beneficio» en diversas operaciones de servicios intragrupo declaradas por una aerolínea en liquidación. Las operaciones observadas incluyeron contratos de subarrendamiento de aeronaves y turbinas, servicios administrativos, logísticos, mantenimiento, call center y atención en rampa, entre otros, todos realizados con partes vinculadas en el exterior.
La controversia se centró en que la contribuyente no logró sustentar, con documentación suficiente, los costos y gastos incurridos por los proveedores vinculados, ni el criterio de asignación de estos, como exige el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Exigencia del principio de plena competencia
El Tribunal enfatizó que la deducción de costos o gastos por servicios recibidos de partes relacionadas está sujeta a una doble verificación:
- Que el servicio haya sido efectivamente prestado, y
- Que la contraprestación sea razonable conforme al principio de plena competencia.
Aun cuando se presentaron contratos que describían las actividades y funciones involucradas, no se aportaron evidencias del desglose de costos incurridos por los proveedores ni se justificaron los márgenes de ganancia aplicados. Además, la falta de documentación sobre el personal involucrado en la prestación de servicios -tales como horas trabajadas, funciones y vinculación laboral- impidió validar la razonabilidad del valor pactado.
Importancia de los criterios de asignación
Se destacó que muchos contratos estipulaban que el precio del servicio se calcularía sobre la base de los costos totales incurridos por el proveedor más un margen de utilidad. Sin embargo, al no acreditarse estos elementos clave, la Administración tributaria concluyó correctamente que no se había cumplido con el test de beneficio ni con los requisitos para la deducción del gasto, y por ende, procedía el reparo de más de S/ 157 millones a la base imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017.
Conclusiones para las empresas multinacionales
Este pronunciamiento del Tribunal refuerza la necesidad de contar con una documentación robusta que sustente tanto la prestación efectiva del servicio como los criterios de asignación de costos entre empresas vinculadas. Para evitar contingencias tributarias:
- Verifique que cada servicio intragrupo aporte un valor económico real.
- Documente detalladamente los costos y márgenes aplicados.
- Asegúrese de que el criterio de reparto sea razonable y verificable.
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Fuente: Resolución del Tribunal Fiscal N.º 02374-4-2025 - Perú.