El 17 de Noviembre se publicó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1312, referido a la obligación de Presentar las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia, Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País (CbCR).
Estas nuevas declaraciones informativas tienen como objetivo adecuar la legislación nacional a los nuevos lineamientos internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la lucha contra la erosión de la base imposible y el traslado de beneficios (BEPS), en específico el plan de Acción 13 “Documentación de Precios de Transferencia y Reporte País por País”.
En ese sentido, el reglamento en comentario ha precisado que el Reporte Local del ejercicio 2016 será exigible a partir de 2017, (para aquellos contribuyentes que tengan ingresos mayores a S/ 9,315,000), debiendo SUNAT señalar el cronograma de presentación; y que los Reportes Maestro y País por País correspondientes al ejercicio 2017 serán exigibles en el 2018, (para aquellos grupos que tengan ingresos superiores a S/ 81,000,00 y 2,700,000,000 respectivamente); debiendo SUNAT proporcionar los Anexos respectivos de cada Reporte.
Con relación al contenido de la información mínima a consignar en el reporte local podemos precisar que el mismo comprende información desde la perspectiva del contribuyente local, indicando las transacciones realizadas con sus partes vinculadas, esta información es básicamente extraída del Estudio de Precios de Transferencia (EPT), es por ello que a partir de este año ya no es necesario adjuntar el EPT. Así mismo, es importante rescatar que el Reporte Local va a contener información relevante de los servicios intragrupo contenida al test de beneficio, el valor de contraprestación y las razones por las que no califican como de bajo valor añadido.
Por otro lado el Reporte Maestro incluye información cualitativa del grupo corporativo, ilustración de la estructura organizacional indicando la propiedad del capital de cada integrante del grupo. Este reporte maestro resalta las políticas de precios de transferencia o acuerdos significativos de prestación de servicios entre los integrantes del grupo y enfatiza la información referente a las políticas del grupo en materia a derechos y acuerdos sobre el uso intangibles.
Y finalmente, el Reporte País por País a cargo de la matriz de un grupo domiciliado en el país, cuyos ingresos devengados según estados financieros consolidados sean mayores o iguales a S/ 2,700 millones, o alternativamente a cargo del contribuyente domiciliado que sea parte de un grupo multinacional cuya matriz no domiciliada registre los ingresos mencionados y cumpla además con algunos supuestos específicos.
Dicha declaración exige agregar información fiscal a nivel de cada jurisdicción en lo que respecta al reparto mundial de los beneficios y los impuestos pagados, así como ciertos indicadores de la localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo multinacional. Así como también, mencionar todas las entidades integrantes del grupo, así como la naturaleza de las principales actividades económicas ejercidas por cada una de ellas.
Estas nuevas declaraciones forman parte de los cambios sustanciales de tributación internacional que busca estandarizar la información respecto a las operaciones intragrupo de las compañías que son o forman parte de grupo corporativo, para efectos de utilizarla en el ejercicio de sus propios fines o intercambiarla con las autoridades tributarias de otras jurisdicciones con las que se tenga un Convenio de Doble Imposición o un Acuerdo de Intercambio de Información Financiera y Tributaria.
Recordemos que el pasado mes, el Perú suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, la cual le permitirá el intercambio de información financiera y tributaria con más de 100 países integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE.