PERÚ: FACILITAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL TRABAJO REMOTO EN EL SECTOR PRIVADO

26 de marzo de 2020

¿Qué dispone dicho decreto?

Este Decreto busca facilitar la implementación del trabajo remoto en el sector privado, mediante la aplicación de principales medidas que deben aplicar los empleadores y los trabajadores para realizar las actividades de su jornada laboral.

¿Cuáles son las medidas impuestas por el Gobierno?

Se detallan a continuación las principales medidas:

Aplicación del trabajo remoto y comunicación

El empleador comunica al trabajador la modificación del lugar de la prestación de servicios a través de sopores físicos o digitales que permitan dejar constancia de la comunicación individual. Dicha comunicación debe contener: la duración de la aplicación del trabajo remoto, la parte responsable de proveer los medios para su desarrollo.

Asignación de labores al trabajador

Es responsabilidad del empleador la asignación de labores al trabajador, así como la implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral.

Medios a emplear y compensación de gastos

El empleador debe asignar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones cuando corresponda.

Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.

Prestación personas y deber de confidencialidad

Está prohibida la subrogación de funciones por parte del trabajador, así como el acceso a terceros de información confidencial o datos de propiedad del empleador.

Seguridad y Salud en el trabajo remoto

Informar al trabajador las condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que deberá observar durante la ejecución del trabajo remoto.

Jornada laboral

La jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el empleador antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con ocasión del mismo. No supera las 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre la jornada máxima establecida.

Disponibilidad del trabajador

El trabajador remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

Grupos de riesgo

Corresponde a la oficina de recursos humanos del empleador, o a quien haga sus veces, identificar a los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo: mayores de 60 años, o por factores clínicos establecidos específicamente en el presente Decreto.

Licencia con goce da haber sujeta a compensación

En caso que, por la naturaleza de las funciones, no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. El empleador podrá exonerar al trabajador de la referida compensación.

Modalidades formativas

El trabajo remoto aplica a todas las personas bajo las modalidades formativas laborales del sector privado, siempre que sea compatible con el tipo de modalidad formativa empleada.

¿Cuándo entra en vigencia?

El presente Decreto entra en vigencia por el periodo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

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