Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Tratamiento tributario para las prestaciones alimentarias

Reseña de los comentarios emitidos por el consultorio tributario “Rodriguez Silvero & Asociados” respecto el trato tributario que se deberá considerar al recibir ingresos por pensiones alimentarias.

A través de la sección “Economía” del portal web “Ultima Hora” la licenciada Carmen de Torres, del estudio tributario Rodríguez Silvero & Asociados respondió las consultas de los contribuyentes paraguayos, respecto el tratamiento tributario que se le debe dar al ingreso percibido por el concepto de prestación alimentaria. 

Tratamiento tributario de las prestaciones alimentarias

El Impuesto a la renta de personas naturales se debe aplicar a aquellos ingresos que provengan de la realización de servicios personales, ya sea que estos hayan sido entregados en dinero o especie, se deberá tributar lo ganado, si fue el resultado de una contraprestación de un servicio en específico. 

Es por ello que, las pensiones alimentarias no son alcanzadas por dicho impuesto, debido a que expresamente en la Resolución General N° 69/2020, la cual reglamenta el Impuesto a la Renta Personal, se confirma que este concepto, tanto para quien lo realiza como quien lo recibe, será reconocido como un gasto deducible.

Gasto deducible

Como se comentó previamente, la prestación en cuestión se encuentra dentro de los gastos deducibles, eso sí, para que pueda certificarse la naturaleza del ingreso, se deberán cumplir con los siguientes requisitos; 

  1. Debe existir una relación legal confirmada de acuerdo a las condiciones establecidas en: 
    • Artículo 256 del Código Civil el cual define a la obligación de prestar alimentos como aquella que nace del parentesco.  
    • El artículo 71 del Código de la Niñez y Adolescencia que establece los derechos y deberes del padre y de la madre, que son quienes ejercen la patria potestad. 
  2. El familiar que recibe la prestación alimentaria debe estar individualizado y certificado como el familiar a cargo del menor ante la Administración Tributaria. 
  3. La documentación que acredite este egreso será la Sentencia Definitiva o el acuerdo privado ante un organismo competente o ante un notario público homologados ante el juez competente. 
  4. Contar con el comprobante de depósito en la cuenta bancaria señalada orden judicial o la documentación que acredite la entrega del monto resuelto o acordado por las partes. 
Fuente: Última Hora 21/04/22

Noticias Relacionadas